_
_
_
_
_
Columna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las columnas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Cuento persa

El consejero de Empleo, Antonio Fernández, ha facilitado los datos de siniestralidad laboral correspondientes al primer semestre del año. En su informe destaca que los accidentes laborales mortales se han incrementado en un 9% respecto al primer semestre del año anterior aunque afirma que la tendencia es a la baja. Entre sus razones se encuentra la de que una cuarta parte de los accidentes mortales son accidentes de tráfico durante la jornada laboral. No obstante, entiendo, que en tanto no estén excluidos de la siniestralidad laboral los accidentes de tráfico, la realidad es que sigue aumentando. Un incremento que avanza hacia cotas no deseables, sobre todo teniendo en cuenta el esfuerzo económico que, desde la Administración y desde otras instancias, se está realizando.

No obstante, y aún siendo importantes los datos, se hecha de menos una referencia a la vigilancia que debe hacer la Administración a otras cuestiones, igualmente importantes y que, en muchas ocasiones, se han considerado accidentes de trabajo. En concreto al llamado mobbing. Han pasado ya seis años desde que un juez de Barcelona admitió por primera vez una denuncia por hechos de esta naturaleza. Hechos que cobijó en el llamado delito de coacciones. Otro juez, ante la situación de enfermedad del trabajador por coacciones, los encuadró en el accidente de trabajo. La Justicia, con mayúsculas, se hacía eco del informe de la OIT que denunciaba que el hostigamiento laboral afectaba a casi un 10% de la población activa. Esta situación demandaba un cambio normativo.

En este sentido la Fiscalía del TSJA en una de sus memorias anunciaba que más pronto que tarde se iba a abrir un debate para incluir en el ámbito penal fórmulas más graves de acoso moral en el trabajo. Era razonable que fuera así. El hostigamiento que sufre el trabajador provoca graves consecuencias de naturaleza económica, familiar, sanitaria y social. Un jurista catalán las refleja con un cuento persa. Cuenta que en cierta ocasión tres invidentes tropezaron con un elefante y, tras el encuentro, exclamaron que qué bien, que así iban a conocerlo. Uno de ellos, el que se había agarrado a una pata, dijo: "es fuerte como una columna"; otro, el que se agarró a la trompa, dijo "es como una serpiente". El tercero estaba callado; se había metido debajo del elefante que, en ese momento, se estaba orinando encima de él. El elefante sería el mobbing -dice este autor- y el tercer ciego la víctima.

Una situación que se da en algunas empresas y afecta, con mayor o menor gravedad, a casi dos millones de trabajadores. Desde este punto de vista, y desde muchos más, era necesaria la reforma que exigía la sociedad, se insinuaba en algunas sentencias y pedía la fiscalía. La reforma ya se inició y la pasada semana el Consejo de Ministros, en la nueva que hace del Código Penal, más avanzada, introduce penas de prisión para los hostigadores y se fija como tiempo inicial para el cómputo en el ejercicio de la acción el último acto de hostigamiento. Bienvenida sea como también la doctrina judicial por la que se considera accidente de trabajo aquellas bajas de los trabajadores por estos actos infames que sufren en el trabajo.

Andalucía cuenta con numerosas empresas que desarrollan su actividad en toda clase de sectores. No estaría nada mal que por parte de la Consejería de Empleo no sólo marcara los índices de siniestralidad laboral en los ámbitos más tradicionales sino que también dedicara recursos, más de los que se emplean, en conocer y prevenir este tipo, de practicas como también darlas a conocer. No es difícil. Muchas se conocen en los juzgados; otras en la inspección y unas pocas en fiscalía. Las decisiones que se toman por estas instituciones y organismos podrían servir a estos fines, como también podría ayudar a erradicar estas practicas la existencia de un registro de empresas condenadas por actos de esta naturaleza de forma que, al igual que en los accidentes de trabajo, no pudieran contratar con la Administración. Podrían algunas medidas que, junto con las ya adoptadas y con otras que están por venir, abordaran conjuntamente una realidad que viene denunciándose año tras año y que sigue, como el elefante del cuento, orinando encima de muchos trabajadores.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_