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Reportaje:El futuro de Cataluña

Del agua, la caza y la pesca

El nuevo texto hubiera dificultado la aprobación del fenecido Plan Hidrológico Nacional

El nuevo Estatuto recoge de modo prolijo el conjunto de deberes de la Administración y de derechos del ciudadano en materia medioambiental. Lo proclama, primero, en el artículo 27 ("Derechos y deberes en relación con el medio ambiente"), de modo genérico. Vuelve sobre el asunto en el artículo 46 ("Medio Ambiente, desarrollo sostenible y equilibrio territorial"), que regula sobre todo los deberes de los poderes públicos. Y los asuntos específicos quedan plasmados en los artículos 117, 119 y 144, sin perjuicio de que algunos aspectos sean mencionados en otros puntos de la redacción.

El agua es punto capital. El nuevo Estatuto aumenta las competencias del Gobierno catalán respecto a las cuencas. Ya las tenía cuando eran internas (ríos que nacen y desembocan dentro del territorio de Cataluña sin salir de él en ningún momento). Con el nuevo texto aprobado, el Ejecutivo catalán pasará a tener competencias compartidas en las cuencas intercomunitarias (las que discurren por la propia comunidad y alguna otra, ya sea como procedencia o destino).

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El apartado cuarto del artículo 117 confiere al Gobierno catalán el derecho a emitir un informe sobre cualquier propuesta de trasvase que implique una modificación de los recursos hídricos del territorio. Asimismo, la Generalitat pasa a participar de modo obligado en la planificación hidráulica cuando estos recursos pasen por Cataluña o terminen en ella procediendo de otros territorios españoles o extranjeros.

Con esta normativa en vigor, el fenecido Plan Hidrológico Nacional hubiera tenido las cosas mucho más difíciles para ser aprobado.

El Gobierno catalán pasa también a ser el titular ejecutivo de las obras hidráulicas de interés general que se hagan en el territorio, incluso en los casos en los que la Administración inversora sea la central porque se trate de obras de interés general. En algunos casos, estas obras deberán ser ejecutadas mediante convenio entre ambas administraciones.

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Una de las leyes más antiguas vigentes es la Ley de Pesca. Se trata de una vieja ley franquista que el tripartito quiso anular sustituyéndola por otra de nueva redacción. La muerte súbita del Gobierno de coalición hará que el texto, ya elaborado, quede en los cajones del Departamento de Medio Ambiente para la próxima legislatura. Y su titular, tendrá, en función del artículo 119 del nuevo Estatuto, mucha más libertad legislativa ya que el texto atribuye la capacidad planificadora y reguladora en materia de pesca, marina y continental, y también de caza, al Gobierno catalán.

La única excepción es la ordenación del sector pesquero, que queda como una competencia compartida con el Gobierno central.

El artículo 144 es uno de los más largos del Estatuto. Regula diversos aspectos relacionados con el medio ambiente. Desde el establecimiento, gestión y protección de los espacios naturales, hasta la capacidad predictora de los servicios meteorológicos, que pasan a ser competencia exclusiva del Gobierno catalán que dispondrá, establece el texto estatutario, de un servicio meteorológico propio.

Los espacios naturales protegidos dependientes de otras administraciones serán, en todo caso, gestionados de modo directo por la Generalitat.

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