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El Gobierno hará caso al Supremo y atenuará las penas a los camellos

López Aguilar asegura que se modificará el Código Penal

El Gobierno atenderá la petición del Tribunal Supremo para atenuar las penas a los pequeños traficantes de drogas en la reforma que proyecta para la primavera del 2006, según manifestó a este diario Juan Fernando López Aguilar, ministro de Justicia. La reforma sugerida por el Supremo pretende evitar que la venta de una sola papelina de droga cuya pureza rebase "la dosis mínima psicoactiva" implique un mínimo de tres años de cárcel para camellos dedicados al menudeo, que habrían sido absueltos por lo insignificante de la cantidad.

López Aguilar dijo, a preguntas de este periódico, que tendrá en cuenta la sugerencia del Supremo en la reforma del Código Penal, aunque será la comisión que está revisando el texto la que examine los detalles concretos. El ministro de Justicia dijo que era la primera vez que el Supremo se dirigía al Gobierno en esta legislatura interesando una reforma en materia penal. Por ello, consideró muy positivo que los tribunales utilicen la facultad de dirigirse al Ejecutivo cuando crean que una pena es "notablemente excesiva", atendidos el mal causado y las circunstancias del reo.

La propuesta del Supremo al Gobierno para atenuar las penas por tráfico de cantidades módicas de droga, redactada por el magistrado José Antonio Martín Pallín, consiste en reducir de tres a dos años la pena mínima por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud (heroína, cocaína, éxtasis) y de nueve a cinco años la pena máxima. Para sustancias que no causan grave daño a la salud (hachís), las penas deberían ser de seis meses a dos años. La misma sala general, reunida el pasado día 25, aprobó, como propuesta alternativa, otra del magistrado Andrés Martínez Arrieta para que los tribunales puedan imponer "la pena inferior en grado atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias penales del culpable".

La propuesta del Supremo está destinada a disponer de un abanico más amplio de penas, para no dejar impune ni castigar con exceso el tráfico a pequeña escala. Sobre todo, a partir de que en enero de 2003 el alto tribunal cambiase la orientación del "principio de insignificancia" (cantidad de droga tan insignificante que no puede afectar a la salud) por el de la dosis mínima psicoactiva o cantidad a partir de la cual la droga surte efecto tóxico en el organismo.

El Supremo pidió al Instituto Nacional de Toxicología (INT) que propusiera las dosis mínimas científicamente consideradas como exentas de cualquier afectación a la salud de las personas. Un año después, en enero de 2004, el Servicio de Información Toxicológica del INT remitió al Supremo unas tablas sobre dosis de abuso habitual, consumo diario estimado y dosis mínima psicoactiva. A partir de ese baremo, el Supremo fijó que a partir de 0,66 miligramos de principio activo puro de la heroína; de 0,05 gramos para la cocaína y de 0,01 gramos para el hachís, no hay "insignificancia" y se incurre en las penas previstas en el artículo 368 del Código Penal: de 3 a 9 años de prisión para sustancias que causan grave daño y de uno a tres para el hachís.

Criterio de doble filo

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El cambio de criterio provocó de inmediato que decenas de camellos que hasta entonces estaban siendo absueltos en atención a la escasa cantidad de droga con la que traficaban, normalmente una papelina de pocos miligramos, fuesen automáticamente condenados al mínimo de tres años de prisión. Ocurría en cuanto se comprobaba que la cantidad y pureza de la droga superaba la dosis mínima psicoactiva.

Pero el nuevo criterio pronto se reveló como un arma de doble filo, ya que en aquellos casos en que, por la insignificancia de la droga aprehendida, no se había cuantificado su índice de pureza, no había forma de establecer el mínimo de principio activo. Se produjo así el fenómeno contrario: camellos condenados por las audiencias provinciales se encontraron con la absolución al recurrir al Supremo, cuando éste comprobaba que no se había determinado la pureza de la droga y no se podía, por tanto, establecer si el contenido de la papelina estaba por encima del umbral toxicológico.

Ante este estado de cosas, el 3 de febrero la Sala Penal convocó un nuevo pleno en el que acordó seguir aplicando el criterio sobre las dosis mínima psicoactiva "hasta que se produzca una reforma legal o se adopte otro criterio". Y el pasado 25, de vuelta sobre el asunto, acordó poner en marcha el mecanismo para llamar la atención del Gobierno hacia la reforma del artículo 368.

El caso de Ananías C.

El de Ananías C. es el caso arquetípico del cambio de jurisprudencia. Una madrugada entregó a un transeúnte, en la esquina de la calle San Francisco, con la de Cortés, en Bilbao, una papelina con 0,173 gramos de heroína con una pureza del 11,3% a cambio de 5,66 euros. Fue absuelto por la Audiencia de Vizcaya pero el fiscal recurrió y el Supremo, al comprobar que la cantidad de heroína pura era de 0,018419 gramos, superior a los 0,00066 gramos de principio activo puro, le impuso los consabidos tres años de prisión. El caso de Ananías es el mismo que los de Alexander, de Liberia; Víctor Manuel, de Portugal; José Antonio, Héctor, Diego, Carlos Alberto o David, de Guinea-Bissau, Silvio o Daniel, de Angola, Domingo, de Marruecos...

Desde que el Supremo adoptó el criterio de la toxicidad de la droga, la base datos de jurisprudencia de El Derecho ha registrado alrededor de centenar y medio de sentencias de aplicación de la dosis mínima psicoactiva. Si a partir de la reforma, la pena mínima se fija en dos años, la primera condena podría quedar en suspenso para dar al camello la oportunidad de rehabilitarse. Las penas para los reincidentes que se vienen aplicando superan los cuatro años de cárcel.

Juan Fernando López Aguilar.
Juan Fernando López Aguilar.

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