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DICTAMEN DEL CONSEJO CONSULTIVO | EL FUTURO DE CATALUÑA

Los juristas avalan buena parte del texto del nuevo proyecto

Las correcciones constitucionales introducidas por el dictamen del Consejo Consultivo no afectan, según el Gobierno catalán, al grueso y a las líneas maestras del Estatuto. De los 218 artículos y 20 disposiciones finales de los que consta el proyecto, los consejeros tan sólo encontraron inconstitucionales 19 de ellos mientras que enmendaron, en su mayoría por pequeños problemas de redaccción, otros 39. El dictamen también contradice en gran parte, según subrayan desde el tripartito catalán, las tesis de otros constitucionalistas que elaboraron un informe por encargo del Gobierno central y que consideraban desmesurada la ambición competencial del Estatuto.

La dilatada extensión del nuevo Estatuto se debe principalmente a la extrema concreción del capítulo competencial, una fórmula que han utilizado los ponentes para blindar las competencias de la Generalitat y que el Consejo Consultivo avala en su informe para evitar así posibles invasiones por parte del Estado.

El informe respalda el carácter bilateral de las relaciones entre la Generalitat y el Estado
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- Cataluña, nación. El Consultivo cree constitucional que Cataluña se defina como una nación y que ejerza su autogobierno "mediante instituciones propias, constituida como comunidad autónoma de acuerdo con la Constitución y el Estatuto". Asimismo, respalda que el autogobierno se fundamenta en los derechos históricos del "pueblo catalán" que el Estatuto "incorpora y actualiza", pero rechaza que este derecho sirva para reclamar o blindar nuevas competencias (disposición adicional primera).

- Bilateralidad. Los consejeros respaldan el carácter bilateral de las relaciones entre Cataluña y el Estado, que se establecen a través de la Comisión Bilateral, tanto en el título preliminar del Estatuto como en el artículo que aborda concretamente este asunto. Igualmente suscriben el "principio de la plurinacionalidad" del Estado. En este sentido, el artículo 3 dicta: "Las relaciones de la Generalitat con el Estado se fundamentan en el principio de la lealtad institucional mutua y se rigen por el principio general según el cual la Generalitat es Estado, por el principio de autonomía, por el principio de la plurinacionalidad del Estado y por el principio de bilateralidad, sin excluir los mecanismos de participación multilateral".

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La bilateralidad no excluye, por tanto, la cooperación multilateral que se determina en cinco artículos. Por ejemplo, el 169.2 señala: "La Generalitat también puede colaborar con el Estado mediante órganos y procedimientos multilaterales en los ámbitos y asuntos de interés común".

La bilateralidad, en cambio, está reconocida no sólo entre la Generalitat y el Estado sino también con la Unión Europea, aunque de forma mucho más limitada. Al primer caso se dedica un detallado artículo sobre el funcionamiento y las competencias de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado o la Comisión Mixta de Relaciones Fiscales y Financieras, mientras que la UE dispone de un capítulo entero.

En la Comisión Bilateral, que será paritaria, se abordarán, según el proyecto estatutario, todos los asuntos que puedan afectar a las competencias catalanas, como por ejemplo leyes, proyectos, planificación económica, conflictos competenciales, infraestructuras, política europea o acción exterior.

- Carta de derechos y deberes. Por primera vez, un Estatuto incorpora una carta de derechos y deberes, que en algunos casos supera incluso los reconocidos en la Constitución. El Consultivo, lejos de censurar este apartado, introduce palabras de elogio y recuerda que otros textos legales de entes subestatales (länder alemanes o cantones suizos) también disponen de una carta de este tipo. Entre las novedades, se reconoce el derecho a una muerte digna. También se incorporan los derechos de los ciudadanos respecto a los servicios que presta la Administración, por ejemplo en materia de educación, cultura, consumo o servicios sociales.

- Administración judicial. El Estatuto incorpora un extenso apartado dedicado a la administración de justicia y al poder judicial que incrementa sustancialmente las competencias de la Generalitat. Por ejemplo crea el Consejo de Justicia de Cataluña o establece que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es la última instancia judicial, sin perjuicio del recurso para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Muchas de las novedades que presenta el proyecto estatutario estarán recogidas en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que piensa llevar a cabo el Gobierno central. El Consultivo entiende que las nuevas competencias de la Generalitat están supeditadas a la aprobación esta ley orgánica. No obstante, los consejeros recuerdan que el Estatuto no puede obligar a las Cortes a modificar ésta y otras leyes. De ahí que uno de los artículos declarados inconstitucionales por el dictamen fuese precisamente la disposición adicional novena en la que se insta a las Cortes a reformar seis leyes.

- Traspaso de competencias. El Consejo Consultivo respalda que la Generalitat pueda asumir competencias reservadas en principio al Estado, aplicando el artículo 150.2 de la Constitución, tal como figura en la disposición adicional tercera del nuevo Estatuto. Sin embargo, el Consejo Consultivo precisa que el Estatuto no puede fijar que el traspaso se realice mediante una ley orgánica pues eso corresponde determinarlo al Estado.

Pasqual Maragall y Artur Mas, en el Parlamento catalán.
Pasqual Maragall y Artur Mas, en el Parlamento catalán.VICENS GIMÉNEZ

Derecho y deber de conocer el catalán y el castellano

El nuevo Estatuto catalán incorpora ocho artículos que abordan el tema de la lengua, tanto en lo referente al catalán como al castellano. Ambos serán idiomas oficiales en Cataluña y, por tanto, sus ciudadanos no sólo tendrán el derecho de utilizarlos sino también el deber de conocerlos, lo que supone una novedad en el nuevo Estatuto. Se mantiene el catalán como "lengua propia".

El Estatuto obliga a la Generalitat y al Estado a lograr que el catalán sea oficial en la UE y a su "presencia y uso" en organismos y tratados internacionales culturales o lingüísticos. Igualmente, Cataluña deberá cooperar con otros territorios "que comparten patrimonio lingüístico".

Asimismo, se afirma que ningún ciudadano podrá ser discriminado por razones lingüísticas y que todos los actos jurídicos redactados en las dos lenguas oficiales tendrán "plena validez y eficacia".

- Administraciones públicas. El Estatuto reconoce a los ciudadanos el derecho a la opción lingüística en todos los ámbitos, por ejemplo en sus relaciones con las Administraciones públicas de Cataluña, justicia, notarías y registros públicos. Nadie podrá alegar "indefensión" ni se podrán producir "dilaciones a causa de la lengua". El Consejo Consultivo avaló que los ciudadanos pueden dirigirse por escrito en catalán a las Administraciones del Estado siempre que el Estatuto se remita a las leyes vigentes.

- Consumidores. Los usuarios tienen el derecho a ser atendidos tanto oralmente como por escrito en la lengua que elijan. Los poderes públicos deberán promover el etiquetaje en catalán.

- Enseñanza. El Estatuto separa los niveles educativos. Mientras que a los alumnos se les reconoce el derecho a recibir la enseñanza en catalán en el sistema no universitario, en la universidad profesores y alumnos pueden escoger una de las dos lenguas oficiales. El Estatuto obliga a que los estudiantes acaben la enseñanza obligatoria con un conocimiento suficiente de ambas.

- Funcionarios. Magistrados, jueces, fiscales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles, encargados del registro civil, personal de justicia y del Estado en Cataluña deben acreditar un nivel suficiente de catalán en la "forma que determine la ley".

- Fomento y difusión. La administración catalana y los concesionarios de sus servicios usarán el catalán en sus comunicaciones internas.

Una agencia tributaria propia consorciada con la estatal

Veintiún artículos del Estatuto detallan el sistema de financiación de la Generalitat y de los municipios de Cataluña. En ellos se reconoce la capacidad normativa del Gobierno autónomo en la imposición de tributos y su participación sobre todos los impuestos que el Estado recauda en Cataluña. El dictamen del Consejo Consultivo considera constitucional el núcleo del capítulo sobre financiación, pactado entre las formaciones del tripartito.

- Agencia tributaria. La Agencia Tributaria de Cataluña será la encargada de recaudar todos los impuestos. Los juristas avalan su constitucionalidad siempre y cuando esté consorciada con la agencia estatal. La fórmula utilizada en el proyecto estatutario no especifica si será una agencia coordinada o consorciada.

- Capacidad normativa. El nuevo Estatuto atribuye a la Generalitat capacidad normativa sobre todos los impuestos estatales recaudados en Cataluña y una participación en sus rendimientos, entre ellos el de sociedades que el Gobierno central rechaza. El informe del Consultivo recomienda, sin embargo, eliminar la partícula la de la redacción actual para no atribuir así a la Generalitat la competencia exclusiva. El actual redactado dicta: "La Generalitat tendrá la capacidad normativa y la responsabilidad fiscal sobre todos y cada uno de los impuestos estatales recaudados en Cataluña".

- Participación en los impuestos cedidos. Un porcentaje de los rendimientos de los impuestos que recaudará Cataluña se cederán al Estado para financiar los servicios que presta y las competencias que mantiene. El Consultivo considera constitucional este planteamiento aunque rechaza que el Estatuto establezca el tope de este porcentaje, que el tripartito en su propuesta fija en un máximo del 50%. Los juristas entienden que esta aportación se determinará en base a los criterios de la LOFCA.

- Solidaridad. El texto estatutario señala que "la Generalitat aportará recursos a los mecanismos de solidaridad que establece la Constitución". Según el proyecto, al que el Consultivo no ha puesto objeciones, "la Generalitat contribuye a la solidaridad con las otras comunidades autónomas para que los servicios prestados por los diferentes Gobiernos autonómicos a sus ciudadanos puedan alcanzar niveles parecidos siempre que lleven a cabo un esfuerzo fiscal similar".

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