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Reportaje:LA REFORMA DEL ESTATUTO CATALÁN

¿Una o varias naciones?

La definición de Cataluña como nación y su encaje constitucional divide a la clase política

Miquel Noguer

La aprobación del nuevo Estatuto catalán por parte del Parlamento de Cataluña y su próxima tramitación en las Cortes Generales han abierto el debate sobre las eventuales modificaciones que deberían introducirse en el texto original y hacer posible así su aprobación final. EL PAÍS comienza hoy una serie de reportajes para analizar los aspectos más polémicos del nuevo Estatuto, como la definición de Cataluña como "nación", la equiparación del catalán y del castellano en Cataluña, la creación del Consejo de Justicia de Cataluña, el nuevo sistema de financiación o el blindaje de las competencias de la Generalitat. Juristas, politólogos, economistas y representantes de los diferentes partidos analizarán el redactado del nuevo texto, su encaje en la Constitución y posibles alternativas.

La mejora de la financiación, la asunción de nuevas competencias por parte de la Generalitat y la reafirmación de la identidad de Cataluña son los tres grandes pilares del Estatuto aprobado con el apoyo del 88% de los diputados del Parlamento catalán. Pero a la espera del comienzo de su tramitación en las Cortes, donde el Gobierno y el PSOE ya han anunciado su intención de enmendar tanto la financiación como el título de competencias, la definición de Cataluña como "nación" es uno de los aspectos que mayor controversia ha levantado en el conjunto de España.

La significación exacta del término "nación", su encaje constitucional y, sobre todo, las consecuencias políticas que pueden derivarse de incluirlo en el redactado, dividen a la clase política. La misma división que se traslada a todas y cada una de las cuestiones identitarias recogidas en el Estatuto.

La cuestión clave se halla en ver cómo encaja el término "nación" en una Constitución que recurre a él sólo para definir a España antes de reconocer el derecho a la autonomía de las "nacionalidades" y "regiones". La inquietud de quienes no ven con buenos ojos la extensión del término nación también a Cataluña se basa en las dudas sobre si ello puede generar un efecto jurídico que algún día pueda dar alas a quienes entienden que toda nación tiene derecho a su plena soberanía política. "Que nadie tema por ello", asegura el catedrático de Ciencia Política de la Universidad de Barcelona, Miquel Caminal, para quien "la concepción de la nación no tiene en la actualidad otros efectos jurídicos y de impulso del autogobierno de los que permite la Constitución de 1978".

¿Es, pues, esta definición un simple brindis al sol para dar satisfacción a los sectores más nacionalistas de Cataluña? ¿Podrá utilizarse ello como una moneda de cambio para lograr menores retoques en las Cortes en otras materias? Para Caminal, no debería ser así. Defiende dar un significado "claramente político y no sólo cultural" al término nación, pero también considera que pretender cambiar las relaciones de Cataluña con el Estado apelando al artículo 1 del Estatuto sería "simplemente anticonstitucional". "Al definirse como nación Cataluña pide más autogobierno, pero no su independencia", concluye Caminal.

En cambio, Andrés de Blas, catedrático de Teoría del Estado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), afirma que la definición de Cataluña como nación sólo sería asumible "desde una perspectiva académica", en la que "puede diferenciarse la nación política de la nación cultural". Considera que Cataluña tiene los rasgos definitorios de nación cultural, pero deja claro que, "nación, en España, sólo hay una". Basa esta argumentación asegurando que la Constitución plantea la idea de "pluralismo nacional" pero dando por sentado que "los hechos nacionales diferenciados al de España se hallan claramente situados en un segundo nivel, como naciones culturales que no aspiran a la soberanía". De hecho, el nuevo Estatuto utiliza esta fórmula para reconocer la singularidad de la Val d'Aran definiendo a esta comarca como "realidad nacional".

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Pero si según de Blas, la inclusión del término "nación" es, directamente, "un error de todos los partidos y, sobre todo, del Partit dels Socialistes", para Caminal, ello no es más que el reflejo en negro sobre blanco de "una convención ampliamente aceptada por la mayoría de los catalanes". Por esta razón aboga por "desdramatizar" las cosas dando al polémico término una pátina "menos absoluta, exclusiva y excluyente".

Por ello, defiende alternativas al actual redactado del artículo 1 fundiéndolo, en parte, con el artículo 2, que ya deja claro la vinculación de Cataluña a España como una "comunidad autónoma". Esta es una fórmula que han venido defendiendo desde el principio el Instituto de Estudios Autonómicos, el principal órgano asesor de la Generalitat en la redacción del Estatuto y, más recientemente el PSC. Andrés de Blas no juzga suficiente esta modificación y aboga por "suprimir" cualquier referencia al polémico término, que considera una imposición nacionalista que "borra el sentido de la Constitución de 1978".

También el preámbulo genera no pocas discrepancias pese a ser una simple declaración de intenciones y no tener efecto jurídico alguno. Este texto, una mezcolanza de nacionalismo esencialista con alabanzas a las aportaciones que otras "tradiciones y culturas" han realizado a Cataluña reivindica "el derecho de los ciudadanos de Cataluña a definir libremente su futuro como pueblo".

Esta alusión indirecta al derecho a la autodeterminación también despierta recelos en partidos que han apoyado el Estatuto, como el PSC. Por este motivo los socialistas abogaron desde el principio para que cualquier referencia a este tema quedara circunscrita en el preámbulo. Pero ello no basta al catedrático Andrés de Blas para quien cualquier referencia directa o indirecta al derecho de autodeterminación debería ser borrada del texto por tratarse de "una alusión imprudente".

Lejos de esta consideración, Miquel Caminal considera que esta referencia al derecho de autodeterminación, desde el momento que se elimina del articulado, habría podido ser "mucho más clara" en el preámbulo, del que recuerda: "No tiene valor jurídico".

Mossos d&#39;Esquadra, ante la bandera catalana durante la <i>Diada</i> de Cataluña el pasado 11 de septiembre.
Mossos d'Esquadra, ante la bandera catalana durante la Diada de Cataluña el pasado 11 de septiembre.

España, citada cuatro veces en 227 artículos

El mismo preámbulo que reivindica sin citarlo el derecho a la autodeterminación es la única parte del Estatuto con repetidas referencias a España sin utilizar los eufemísticos "Estado" o "Estado Español". Así, cita España hasta tres veces al definir las relaciones de Cataluña "con los pueblos de España", para afirmar que "Cataluña considera que España es un Estado plurinacional" y al constatar que Cataluña "convive fraternalmente con los pueblos de España". Ya fuera del preámbulo, los 227 artículos del Estatuto recogen cuatro veces la palabra España: dos para referirse al Banco de España y otras dos para hablar de tratados internacionales.

El preámbulo traza los orígenes y el recorrido del catalanismo político desde su nacimiento con referencias a la pérdida de las libertades nacionales de Cataluña en 1714, la creación de la Mancomunidad en 1914 y los Estatutos de 1932 y 1979. En cambio, no se hace ninguna referencia a las constituciones de 1931 y de 1979. Tampoco cita la I República, que tuvo tres catalanes al frente del Gobierno.

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Sobre la firma

Miquel Noguer
Es director de la edición Cataluña de EL PAÍS, donde ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona, ha trabajado en la redacción de Barcelona en Sociedad y Política, posición desde la que ha cubierto buena parte de los acontecimientos del proceso soberanista.

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