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LA REFORMA DEL ESTATUTO CATALÁN

Supremacía de las leyes básicas del Estado

- Nación. El artículo primero que en el proyecto estatutario proclama que "Cataluña es una nación", en el texto del Gobierno aparece en blanco y a lo largo del articulado se suprime cualquier referencia a la condición nacional de Cataluña. El proyecto de Estatuto denomina este título "La nación catalana" y el Ejecutivo lo corrige por "Cataluña".

- Marco Político. El proyecto de Estatuto señala: "Las relaciones de la Generalitat con el Estado se fundamentan en el principio de la lealtad institucional mutua y se rigen por el principio general según el cual la Generalitat es Estado, por el principio de autonomía y por el principio de plurinacionalidad del Estado y por el principio de bilateralidad sin excluir el uso de mecanismos de participación multilateral". El Gobierno suprime "por el principio de plurinacionalidad del Estado" y añade el de "bilateralidad, multilateralidad, de coordinación y colaboración".

La propuesta acepta la creación de un Consejo de Justicia de Cataluña con facultades más limitadas
El Gobierno remite a la Ley Orgánica del Poder Judicial para delimitar las competencias de los órganos judiciales
Todos tienen el derecho a utilizar las dos lenguas, y el deber de conocer el catalán se aplica a los ciudadanos de Cataluña
El Gobierno propone que la mayoría de competencias sobre actividad económica pasen a ser compartidas y no exclusivas
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La propuesta respeta la participación de la Generalitat para calificar obras de interés general y en la planificación de inversiones del Estado
La Generalitat podrá participar en el nombramiento, y no designar representantes, en el Banco de España u órganos reguladores
La alternativa acepta la supresión de las diputaciones aunque la Generalitat no podrá modificar los límites provinciales
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- Derechos históricos. El artículo 5 reza: "El autogobierno de Cataluña como nación se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán, en sus instituciones seculares y en la tradición jurídica catalana, que el presente Estatuto incorpora y actualiza al amparo del artículo 2, la disposición segunda y otras disposiciones de la Constitución, preceptos de los que deriva el reconocimiento de una posición singular de la Generalitat en relación al derecho civil, la lengua, la educación, la cultura y el sistema institucional en que se organiza la Generalitat". El Gobierno sugiere suprimir la palabra nación, cambiar disposiciones de la Constitución por preceptos y en vez de educación "la proyección de éstas [lengua y cultura] en el ámbito educativo".

- Lengua. "El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano (...). Todas las personas de Cataluña tienen el derecho de utilizar y el derecho y el deber de conocer las dos lenguas oficiales". El Ejecutivo mantiene el primer punto pero modifica el resto con la siguiente redacción: "Todas las personas tienen el derecho de utilizar las dos lenguas y los ciudadanos de Cataluña el deber de conocerlas".

- Condición política. El Estatuto señala: "Gozan de la condición política de catalanes los ciudadanos del Estado que tienen vecindad administrativa en Cataluña". El Gobierno plantea: "Gozan de la condición política de catalanes o ciudadanos de Cataluña los ciudadanos españoles que tienen vecindad administrativa en Cataluña".

- Símbolos. El Gobierno suprime el apelativo nacionales.

- Arán. Se suprime la definición del Valle de Arán como una "realidad nacional".

- Derechos y deberes. El Gobierno mantiene casi en su integridad este capítulo. No obstante en el artículo que señala que "los actos jurídicos realizados en cualquiera de las dos lenguas oficiales tienen, en cuanto a la lengua, plena validez y eficacia" se propone suprimir "sin que se pueda alegar desconocimiento". Igualmente hay un artículo que señala que no se puede "exigir ningún tipo de traducción" a los documentos ni "exigir a la persona interasada la traducción al castellano". El Gobierno propone eliminar ambas frases aunque añade que la documentación en catalán "tendrá plena eficacia jurídica".

- Educación. El Gobierno mantiene que el catalán será la lengua vehicular de la enseñanza universitaria y no universitaria y que no se podrá separar a los alumnos por razón de su lengua.

- Garantía de derechos. El Ejecutivo propone incluir el siguiente redactado: "Los derechos y principios del presente título no supondrán una ampliación de las competencias atribuidas a la Generalitat de Cataluña, ni la creación de títulos competenciales nuevos o la modificación de los ya existentes".

- Tutela. El Gobierno rechaza la creación de una sala de garantías estatutarias en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

- Etiquetaje. Donde dice que los productos deben estar etiquetados "al menos en catalán", se propone "también en catalán".

- Estatuto de los diputados. Se suprime que los diputados "no pueden ser inculpados ni procesados sin la autorización del Parlamento.

- Presidente. "El presidente/a de la Generalitat es nombrado por el Rey". El Gobierno quiere enmendar que "la propuesta de nombramiento es refrendada por el presidente/a del Parlamento y por el presidente/a del Gobierno del Estado".También el Gobierno quiere suprimir que el presidente de la Generalitat, en cuestión de protocolo "tiene una posición preeminente, inmediatamente después del Rey".

- Síndic de Greuges. El Gobierno suprime que el defensor del pueblo catalán tenga exclusividad para investigar a la administración.

- Diputaciones. El proyecto afirma: "Los consejos de veguería sustituyen a las diputaciones. La creación, modificación y supresión, así como el establecimiento del régimen jurídico de las veguerías, se regulan por ley del Parlamento". El Gobierno propone: "Los consejos de veguería sustituyen a las diputaciones sin que, en ningún caso, puedan alterarse los límites provinciales salvo conforme a lo dispuesto en el artículo 141.1 de la Constitución".

- Tribunal Superior. El Gobierno rechaza que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) sea competente como órgano jurisdiccional mercantil, en cuanto a recurso extraordinario y como tribunal de casación en materia de derecho estatal. El nombramiento del presidente del TSJC y de los presidentes de sala se remite a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y del fiscal superior de Cataluña al estatuto orgánico.

- Consejo de Justicia. Las funciones y composición del Consejo de Justicia de Cataluña se delimitarán en la futura LOPJ si bien se plantean diversas modificaciones. Así, sólo podrá informar y no proponer al presidente del TSJC, proponer y no expedir los nombramientos y ceses de jueces y magistrados e informar y no resolver los recursos de alzada interpuestos "contra los acuerdos de los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados de Cataluña" y no de la "Sala de Gobierno del TSJC" como figura en el proyecto. Asimismo, se suprime su competencia sobre "el control de la legalidad de los acuerdos de la Sala de Gobierno, de los presidentes de los tribunales, audiencias y salas, de las juntas de jueces y jueces decanos".

- Competencias. Se suprime la competencia exclusiva de la Generalitat sobre los medios personales y materiales de la Administración de justicia y para ordenar los servicios de justicia gratuita. Todo ello se delimitará en la reforma de la ley orgánica. El Gobierno rechaza que la Generalitat tenga competencias sobre los secretarios judiciales y los forenses. La Generalitat tan sólo podrá proponer y no crear nuevas secciones de juzgados y modificaciones de la planta judicial.

- Tipología de competencias. La actual propuesta de reforma señala que las competencias exclusivas corresponden a la Generalitat "de forma íntegra y excluyente, con el único límite que el de respetar las condiciones básicas a que se refiere el artículo 149.1.1 de la Constitución". El Gobierno propone que le sean atribuidas tan sólo "de forma íntegra". En las competencias compartidas, el proyecto catalán asigna a la Generalitat "la integridad" de la potestad reglamentaria. El Ejecutivo lo suprime.

- Unión Europea. El proyecto atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva respecto a la "especificación de los objetivos a los que se destinan las subvenciones estatales y comunitarias europeas, así como la regulación de las condiciones de otorgamiento y la gestión, incluyendo la tramitación y la concesión". El Gobierno suprime que la competencia sea exclusiva y apunta que la Generalitat participe "en la gestión y tramitación de las subvenciones estatales y comunitarias europeas, no territorializables". Asimismo, suprime que "los fondos estatales" deban consignarse "como ingresos propios de la Hacienda de la Generalitat".

- Agricultura. El Gobierno propone suprimir la exclusividad y se especifica que la competencia se desarrolla en el marco de las bases y ordenación económica del Estado.

- Aguas y obras hidráulicas. La reforma atribuye a la Generalitat "la ejecución sobre el dominio público hidráulica y la ejecución y la explotación de las obras de interés general". La propuesta del Ejecutivo señala que la Administración catalana "puede asumir la competencia ejecutiva, la participación en la planificación y la programación" y suprime que la Generalitat tenga competencia sobre "todas las facultades de policía del dominio público hidráulico" y sobre la gestión de los recursos hidráulicos.

- Asociación. El Gobierno elimina las competencias para regular el derecho de asociación.

- Pesca. La competencia en materia de ordenación del sector debe ser compartida y no exclusiva.

- Cajas de ahorro. El Gobierno sugiere que la competencia sea compartida, contra el criterio del Parlament que propone exclusiva. Asimismo, se rechaza la capacidad de la Generalitat para supervisar el proceso de emisión y distribución de las cuotas participativas ni que pueda tener competencia compartida sobre la actividad financiera, la disciplina, la inspección y la sanción de las cajas de ahorro con domicilio en Cataluña cuando actúen fuera del territorio catalán.

- Banca. La competencia ha de ser compartida y no exclusiva en materia de ordenación del crédito, de la banca, de los seguros y de las mutualidades no integradas en la Seguridad Social. Y suprime la siguiente frase: "Que tengan el domicilio en Cataluña, con independencia de su ámbito de operación y del alcance del riesgo asegurado". Respecto a la capacidad sobre disciplina, inspección y sanción, la propuesta del Gobierno elimina todos los apartados y lo delimita sólo a los que no afectan a los "aspectos relativos a la estabilidad financiera y a la solvencia".

- Referéndum. El Gobierno mantiene la competencia exclusiva catalana para convocar "audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular", "con la excepción del referéndum".

- Cultura. El Gobierno niega la competencia exclusiva sobre los fondos de Cataluña situados en el Archivo de la Corona de Aragón.

- Derecho civil. Se propone suprimir que la Generalitat tenga competencia exclusiva para regular las obligaciones extracontractuales y los distintos tipos de obligaciones contractuales.

- Derecho procesal. El Gobierno limita la actuación a las particularidades del derecho civil catalán.

- Enseñanza. La Generalitat no puede tener competencia exclusiva sobre todos los niveles, ciclos, grados, modalidades, especialidades y ámbitos educativos y tampoco la programación de la enseñanza.

- Protección civil. Cataluña no puede tener competencias sobre seguridad nuclear.

- Energía. La Generalitat debe carecer de competencias sobre "la regulación de la retribución de la actividad de distribución y de régimen económico aplicable a la dotación de nuevos suministros" y "la designación del gestor de red de distribución eléctrica".

- Deporte. La Generalitat no puede regular los órganos jurisdiccionales y arbitrales.

- Vivienda. Se elimina la competencia sobre "la legislación civil sobre la propiedad horizontal, los arrendamientos urbanos y las especialidades del tráfico inmobiliario".

- Inmigración. La Generalitat es competente en materia social y sanitaria, pero no para ejecutar la legislación estatal y comunitaria.

- Transporte. La Generalitat podrá intervenir en la calificación de interés general de un puerto o aeropuerto u otra infraestructura de transporte, sobre las cuales podrá participar en la gestión. Pretende suprimir los regímenes especiales de los puertos de Barcelona y Tarragona y del aeropuerto de Barcelona. La Generalitat sólo podrá tener competencia exclusiva sobre la red viaria de no interés general.

- Juegos. El Gobierno quiere eliminar toda competencia sobre juegos estatales.

- Notarios y registros. La Generalitat no debe inspeccionar las notarías, los registros y los colegios profesionales. Tampoco la propiedad de los protocolos notariales y de los libros de los registros de la propiedad.

- Defensa de la competencia. Cataluña tendrá la competencia compartida y no exclusiva en materia de promoción de la competencia de los mercados, y ejecutiva y no compartida de la legislación estatal en relación con los procedimientos sancionadores por conductas restrictivas de la competencia.

- Publicidad. Sólo competencia compartida y no exclusiva.

- Sanidad. Competencia compartida y no exclusiva sobre el régimen estatutario y de formación.

- Seguridad privada. Competencia ejecutiva sobre la legislación estatal y no exclusiva.

- Seguridad pública. El Gobierno elimina la competencia sobre expedición de documentación oficial incluyendo el pasaporte, el DNI y la lucha contra el fraude fiscal.

- Seguridad Social. Se propone que Cataluña no tenga competencias sobre la ordenación del sistema y la organización y administración del patrimonio y de los servicios.

- Relaciones laborales. Se excluye el control de legalidad y el registro posterior de los convenios colectivos de trabajo y la ordenación, control y coordinación y seguimiento de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales. Igualmente la gestión de las políticas pasivas.

- Universidades. La Generalitat no podrá regular los planes de estudio.

- Relaciones institucionales. Los recortes en el título V empiezan en el propio enunciado. Mientras que el Gobierno propone uno muy escueto ("De las relaciones institucionales de la Generalitat"), el texto original incluye una mención a otras comunidades, a la UE y a la acción exterior de la Generalitat. En el articulado, donde el proyecto habla de que la Generalitat y el Estado "deben" prestarse ayuda mutua o "deben" colaborar, la propuesta alternativa incluye un redactado más imperativo: "se prestan", "colaboran". Donde el proyecto dice que "la Generalitat no queda vinculada por las decisiones adoptadas en el marco de los mecanismos multilaterales de colaboración con el Estado y otras comunidades autónomas respecto a las cuales no haya manifestado su acuerdo", el texto propuesto por el Ejecutivo afirma que "queda vinculada".

- Toma de decisiones. Igualmente desaparece todo el párrafo que establece que la Generalitat "debe participar" en los procesos de designación de magistrados del Constitucional y de miembros del Consejo General del Poder Judicial.

- Nombramientos. Donde el proyecto establece que la Generalitat "designa a representantes en los órganos de dirección del Banco de España, la CNMV y la CMT", el Gobierno lo limita a una participación "en los procesos de designación". Esta diferencia se repite en otros artículos sobre distintos organismos estatales. Mientras que el proyecto obliga al Estado a crear delegaciones territoriales de organismos cuya sede principal no está en Cataluña, si la naturaleza del mismo lo requiere, la redacción del Gobierno lo reduce a que la Generalitat solicite la creación.

- Relaciones bilaterales. El texto del Gobierno respeta el artículo por el que la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, constituye el marco general y permanente de relación entre ambos. Pero acota su margen de actuación. Lo tiene, por ejemplo, en la elaboración de proyectos normativos del Estado que afecten a competencias e intereses de Cataluña, pero el Gobierno añade "singularmente" y suprime la frase: "Especialmente cuando se trate de normas básicas u orgánicas y de las que tienen como función delimitar las competencias".

- Unión Europea. Se suprime que las observaciones que haga la Generalitat sobre tratados con la UE sean "determinantes" . Sólo se admite cuando se trate de competencias exclusivas del Gobierno autónomo. Desaparece íntegramente el artículo que obliga al Gobierno español a incorporar representantes de la Generalitat en las delegaciones españolas que participen en la negociación de tratados. Se respeta que la Generalitat participe en la formación de posiciones del Estado ante la UE.

Mientras que el proyecto dice que los representantes de la Generalitat "participan directamente" en "todas las delegaciones españoles ante la UE" que traten asuntos que le afecten, la redacción del Gobierno establece que "podrán participar directamente o a través de procedimientos multilaterales".

- Legislación de la UE. La Generalitat podrá adaptar la legislación europea cuando ésta "sustituya a la normativa básica del Estado". El Gobierno catalán puede instar al español (desaparece la posibilidad de que también pueda hacerlo al Comité de las Regiones) a iniciar acciones ante el Tribunal de Justicia de la UE. Desaparece el apartado que asimilaba el personal de la Generalitat ante la UE al estatuto del personal de la representación del Estado. Se deja en blanco que Cataluña en solitario o junto a otras comunidades vecinas puedan convertirse en circunscripción para las elecciones europeas.

- Acción exterior. El texto del Gobierno admite que la Generalitat puede promover la proyección exterior aunque "respetando la competencia del Estado". En la negociación de tratados internacionales, la Generalitat podrá requerir información y "cuando se trate de tratados que afecten directamente y singularmente a Cataluña, la Generalitat podrá solicitar del Gobierno que integre en las delegaciones negociadoras a representantes". Con este texto, el Gobierno suprime una redacción más imperativa que obligaba al Estado a informar y daba derecho a la Generalitat a participar en la negociación.

Carod, junto a un folleto sobre el Estatuto, en la sede de ERC.
Carod, junto a un folleto sobre el Estatuto, en la sede de ERC.EFE

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