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EL DEFENSOR DEL LECTOR
Columna
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Derecho de acceso

Las administraciones españolas, tanto la central como las autonómicas y locales, siguen siendo opacas. Cuando un ciudadano se dirige a ellas para obtener información, en dos de cada tres ocasiones recibe la callada por respuesta, el altivo e irrespetuoso silencio administrativo. Sólo en una de cada seis consultas obtiene la información requerida en un plazo razonable de tiempo.

Estas cifras se han obtenido en un estudio en el que se han efectuado 140 solicitudes de información a 18 organismos públicos por parte de 7 personas distintas. Lo ha realizado la consultora Sustentia para que sea incluido en un trabajo más amplio que bajo el título de Transparencia y silencio ha promovido en 14 países el Open Society Institute, la fundación pro derechos humanos de George Soros, y en concreto su Iniciativa pro Justicia (Open Society Justice Initiative).

Traigo a esta columna este informe por su originalidad y rigor, pero también para poner de manifiesto las dificultades que encuentran los periodistas, como los demás ciudadanos, para obtener información de organismos oficiales y ofrecerla a sus lectores, oyentes o espectadores. A los profesionales de la información les va en el sueldo sortear las dificultades y obtener los datos por vías laterales, pero eso no siempre es posible y, desde luego, podrían utilizar mejor su tiempo si las trabas desaparecieran.

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La rigidez de las normas actuales, por tanto, limita a los ciudadanos el derecho de acceso a la información pública y también su derecho a recibir información veraz a través de los medios de comunicación. En el estudio han participado dos periodistas que se identificaban como tales al pedir los datos, y el trato que han recibido no ha sido mejor que el de los demás solicitantes. Debe tenerse en cuenta, eso sí, que requerían la información por los conductos ordinarios y no a través de las oficinas de prensa.

Helen Darbishire, de la Open Society Justice Initiative, sitúa a España en el grupo de países que carecen de una ley dedicada a reconocer y regular el derecho de acceso pero tienen provisiones legales que lo abordan parcialmente. En el mismo grupo están Italia y Grecia, mientras que Suecia, Austria, Bélgica, Holanda, Dinamarca, Portugal, Francia y el Reino Unido sí han aprobado leyes específicas. Darbishire subraya la buena calidad de las leyes que desde la caída del muro de Berlín han adoptado países como Hungría, las repúblicas del Báltico, la República Checa, Eslovaquia, Bulgaria y Rumania. También destaca el impacto positivo de las leyes aprobadas en México y Perú.

En la tabla de 14 países participantes en el estudio, España se sitúa en la parte intermedia. Igual que Argentina y Chile, los solicitantes de información han recibido una respuesta positiva (la información u otra contestación satisfactoria) en el 24% de las ocasiones. Por delante están, de mejor a peor, Bulgaria, Rumania, Armenia, México, Francia y Perú. Por detrás, Macedonia y los cuatro países africanos participantes en el estudio.

El Consejo de Europa, en unas recomendaciones adoptadas en 2002, sustenta el derecho de acceso en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Dice así: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".

La Constitución española es más restrictiva porque en vez de plantear en general el derecho de "recibir informaciones y opiniones" parece circunscribirlo a los medios de comunicación. El artículo 20.1d reconoce el derecho "a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión". La Constitución sí fija con claridad, en el artículo 105b, que la ley regulará "el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas". Dicha regulación se concretó en el artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, de 1992, desarrollado por decreto en 1996.

Los autores del estudio español, dirigido por Carlos Cordero, de Sustentia, consideran insuficiente la legislación actual y abogan por una ley específica de acceso a la información. Consideran que las normas actuales sólo garantizan el acceso a archivos y documentos, pero no a la información pública en general. También critican que en ciertos casos se establezca que el solicitante sea parte interesada, mientras que ellos reclaman que la información pueda solicitarla cualquiera, sea español o no, y sin justificar la petición, tal y como recomienda el Consejo de Europa.

La obligación de dar una respuesta razonada cuando se deniega la información sí está recogida en la legislación, pero es obvio que no se cumple. Más del 60% de las solicitudes efectuadas por los participantes en el estudio han caído en el pozo del silencio administrativo.

Los ciudadanos españoles sólo tienen pleno derecho de acceso a la información sobre medio ambiente. Ello es así gracias a una ley de 1995 a la que obligó una directiva comunitaria. El informe critica de dicha ley que establezca un plazo de respuesta de dos meses, mientras que los estándares internacionales actuales están en torno a las dos semanas.

¿Qué beneficios aporta una ley de acceso? Los autores del estudio citan varios: "Permite incrementar el conocimiento ciudadano de los asuntos públicos, promoviendo la participación informada", "incrementa la transparencia y la credibilidad de las instituciones públicas", "promueve la eficacia y la eficiencia de las instituciones, que habrán de establecer unos procesos internos para facilitar la información" y "ayuda a evitar malas prácticas facilitadas por la cultura secretista".

El Estatuto del Periodista Profesional, que se está tramitando en el Congreso de los Diputados, emplaza al Gobierno a remitir en el plazo de un año un proyecto de ley que garantice el acceso a "cualquier información recogida por las autoridades públicas que pueda contener datos de relevancia pública".

La propuesta se hace desde la perspectiva de los profesionales de la información en vez de plantearse como un derecho de los ciudadanos, pero muestra que hay una preocupación real por la opacidad de las administraciones. Sería bueno que al menos este punto se salvara del fuego cruzado desatado, también, en torno a este estatuto.

Los lectores pueden escribir al Defensor del Lector por carta o correo electrónico (defensor@elpais.es), o telefonearle al número 91 337 78 36.

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