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Pugna por el agua

Castilla-La Mancha es ya la séptima autonomía que pide control sobre los ríos

El borrador de reforma del Estatuto se plantea "el máximo nivel de autogobierno"

Anabel Díez

Los castellano-manchegos quieren ejercer "el derecho al máximo nivel de autogobierno" y, como expresión de su plena condición de comunidad política, "se constituyen en comunidad autónoma". Eso dice el borrador de Estatuto elaborado por el Gobierno regional con un cierto acuerdo del PP. El texto incorpora a las competencias de la comunidad el control sobre el agua, que ahora depende de la Administración central. Será el elemento más conflictivo con el Gobierno. La Junta pretende emitir informes "previos y determinantes" ante cualquier trasvase o cesión de agua. El borrador señala que el trasvase Tajo-Segura no tendría efecto un año después de aprobarse el Estatuto. Es ya la séptima autonomía que exige control sobre el agua.

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El texto que aspira a ser el futuro Estatuto de Castilla-La Mancha consta de 160 artículos, una disposición adicional y dos transitorias. Es fruto de reuniones de trabajo del vicepresidente del Gobierno autónomo, Fernando Lamata, con dirigentes regionales del PP, tras el acuerdo firmado entre el presidente del Ejecutivo, José María Barreda, y el presidente regional del PP, José Manuel Molina. Este último ya no será el candidato de su partido, pero Barreda confía en que se mantendrá el compromiso del PP de reformar juntos el Estatuto.

No hay sorpresas sobre la denominación de Castilla-La Mancha -se queda como comunidad autónoma-, pero se introduce la pretensión de ejercer el derecho "al máximo nivel de autogobierno".

Las competencias sobre el agua, incluido el río Tajo, que para sí quiere esta comunidad serán previsiblemente el punto de fricción con el Gobierno central, como ya se ha constatado en reuniones oficiosas. Máxime cuando desde el PSOE y la La Moncloa se ha advertido igualmente a Andalucía de que no se admitirá que esta comunidad, que preside el socialista Manuel Chaves, se arrogue en exclusiva las competencias sobre el Guadalquivir. Pero antes de que el texto de Castilla-La Mancha se analice en profundidad en La Moncloa, continuarán las reuniones del Gobierno regional con el PP, con la expectativa de cerrarlo definitivamente antes de fin de mes.

Además de Castilla-La Mancha, hasta ahora han exigido competencias sobre el agua, en uno u otro nivel, Cataluña, Andalucía, Murcia, Castilla y León, Aragón y la Comunidad Valenciana.

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Lo que sigue es un resumen de los puntos más importantes del borrador castellano-machego:

- Definición. Artículo 1. Los ciudadanos de Castilla-La Mancha, en ejercicio del derecho al máximo nivel de autogobierno reconocido constitucionalmente y como expresión de su plena condición de comunidad política, se constituyen en comunidad autónoma, de conformidad con la Constitución española y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica (...) La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es la institución en que se organiza política y jurídicamente el autogobierno de la comunidad autónoma, en el marco de la indisoluble unidad de España, patria común e indivisible de todos los españoles.

- Derecho al agua. Artículo 91. Los ciudadanos de esta comunidad tienen derecho al uso preferente de los recursos hídricos de su territorio para consumo humano, desarrollo económico, industrial, agrícola y ganadero, así como para el sostenimiento medioambiental, y para cualquier otro objetivo que forme parte del ámbito de sus intereses.

- Disponibilidad del agua. Artículo 93. La Junta de Comunidades participa, con el resto de los poderes públicos, con capacidad de decisión determinante para establecer la planificación justa de los recursos de las cuencas hidrográficas que discurren por Castilla-La Mancha.

- Competencias en cuencas. Artículo 95. La Junta emitirá un informe previo y determinante ante cualquier cesión, transferencia o cualquier modo de intercambio de agua dentro de una misma cuenta o entre cuencas de la comunidad autónoma que se plantee y que afecte a los cauces, recursos, o infraestructuras que discurran total o parcialmente dentro de su territorio. ( A esta prevalencia de la comunidad autónoma se opone el Gobierno).

- Participación en la dirección. Artículo 96. La Junta de Comunidades participa, en proporción a su presencia territorial, en los órganos de dirección de las cuencas hidrográficas intercomunitarias que le afectan junto con la Administración General del Estado y las restantes comunidades implicadas en la propia cuenca. La sede principal de las confederaciones hidrográficas del Tajo y el Júcar se ubicará en el territorio de Castilla-La Mancha. (Ahora están en Madrid y Valencia, respectivamente).

- Derogación del trasvase. Transitoria primera. La Junta emitirá un informe determinante sobre cualquier propuesta de trasvase, transferencia, cesión, transacción o intercambio de agua entre cuencas que afecte a cauces que discurran total o parcialmente dentro de la comunidad, reservándose el derecho de asignación preferente de dichos recursos.

El Trasvase Tajo-Segura dejará de tener efecto al año siguiente de la aprobación de la reforma del Estatuto, o a 31 de diciembre de 2007. Sus instalaciones pasarán a ser de titularidad de la Junta de Comunidades en todo el tramo comprendido en su territorio.

- Administración Tributaria. Transitoria segunda. En el plazo de dos años se constituirá un ente común de colaboración en el que participarán de forma paritaria la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha. Este ente podrá transformarse ulteriormente en la Administración Tributaria Común de Castilla-La Mancha.

- Competencias a los ayuntamientos. Artículo 81. Este Estatuto incorpora como novedad los postulados de la Federación Española de Municipios y Provincias con la declaración de competencias propias de los ayuntamientos y otra de transferencias. Se declaran competencias municipales, con financiación incluida: transporte urbano; arbitraje e información de consumo; control de productos de uso común; protección de usuarios desprotegidos; instalaciones deportivas y promoción del deporte; programación de educación infantil, protección civil y seguridad ciudadana; promoción y gestión de la vivienda pública, entre otras. Y se transfiere el consumo, la cultura, los deportes, la inmigración, la sanidad, el empleo, la ordenación del territorio y el turismo.

- Nuevos derechos. Artículos 10 al 19. Se incorporan a este Estatuto un listado de nuevos derechos que la Administración autonómica debe prestar a las personas mayores, a los menores, a los jóvenes, a las mujeres, a las personas con discapacidad, a las minorías étnicas, culturales o religiosas.

- Renta de subsistencia. Artículo 20. Las personas o familias que se encuentren en situación de pobreza tienen derecho a acceder a una renta de subsistencia que asegure las condiciones mínimas de una vida digna.

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Sobre la firma

Anabel Díez
Es informadora política y parlamentaria en EL PAÍS desde hace tres décadas, con un paso previo en Radio El País. Es premio Carandell y Josefina Carabias a la cronista parlamentaria que otorgan el Senado y el Congreso, respectivamente. Es presidenta de Asociación de Periodistas Parlamentarios (APP).

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