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Entrevista:Javier Gómez Bermúdez | Presidente de la Sala Penal de la Audiencia Nacional

"En el caso del 11-M existe un exceso de presión"

Javier Gómez Bermúdez, 44 años, malagueño de Álora, preside la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional desde julio de 2004. Miembro de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura, su nombramiento fue polémico, ya que el

sector conservador del Poder Judicial lo prefirió a candidatos más antiguos y de renombre, como Baltasar Garzón. El Supremo anuló el nombramiento y el Consejo volvió a designarle. El nuevo nombramiento también ha sido impugnado.

Javier Gómez Bermúdez presidió el macrojuicio contra la célula española de Al Qaeda y trató de presidir, sin éxito, el juicio contra el presidente del Banco Santander, Emilio Botín, por las jubilaciones millonarias a José María Amusátegui y Ángel Corcóstegui. Ahora, ha reclamado la presidencia del juicio por los atentados del 11-M.

"Los ataques personales [a los jueces] no son admisibles y sí la crítica profesional"
"He leído poco del sumario. Hay una regla que impide un estudio profundo antes del juicio"

Pregunta. ¿Cómo va a presidir usted el caso del 11-M si no pertenece a la sección segunda de lo Penal, a la que le corresponde juzgarlo?

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Respuesta. Lo voy a presidir por sustitución legal de un magistrado que se marcha, Ignacio Bigeriego. En cualquier caso, desde el principio aparezco encabezando las providencias para impulsar este procedimiento y que llegue a juicio. Además, como presidente podría, mediante un acuerdo motivado, explicar las razones por las que entro a presidir, pero no es el caso, porque como digo, se ha producido este hecho de la sustitución. De todas formas, presidir un juicio como el del 11-M profesionalmente es muy gratificante y además constituye una responsabilidad que debe asumir el presidente de la Sala.

P. ¿No teme que alguien considere que no es un juez predeterminado por la ley?

R. No, porque, como reiteradamente ha señalado el Tribunal Constitucional, lo somos todos los magistrados de la Sala de lo Penal, porque las secciones tienen lo que se llama un carácter funcional. Es decir, que la sala es una y las secciones no son estancas, un magistrado de una puede sustituir a la de otra. Por tanto, todos los magistrados de la sala somos jueces predeterminados para resolver cualquiera de los asuntos de la Sala.

P. ¿Siente limitada su independencia para presidir el tribunal que juzgará el 11-M con la presión de algunos sectores sobre este caso?

R. Este es un caso en el que existe un exceso de presión, cierto. Pero los jueces somos unos profesionales de la presión, más los jueces de la Audiencia Nacional y, por tanto, no va a influir en mi decisión.

P. ¿Ha leído el sumario del 11-M?

R. No, sólo lo que ha sido necesario para decidir lo que corresponde a este momento procesal. Hay una regla además que impide un estudio profundo del sumario antes del juicio.

P. Ya, pero con 238 tomos de sumario principal y cientos de piezas separadas... ¿Cree que el 11-M es el atentado más investigado de la historia?

R. Sin duda, junto con el de la colza, es al que más tiempo y más medios se le han destinado, pero sobre la profundidad de la investigación, por lo que le he mencionado, no puedo, ni debo pronunciarme.

P. ¿Cuál es el calendario previsto para este juicio?

R. En principio, la fase llamada de instrucción de las partes acaba a finales de este mes de octubre, el tribunal tendrá que decidir si revoca la conclusión del sumario o si abre lo que se llama juicio oral, lo que ocurrirá a principios de noviembre, y las partes presentarán ya los escritos de calificación, para que justo después de navidades se señale el juicio y comenzarlo en febrero. La idea es terminarlo en el mes de agosto y que la sentencia esté a finales de octubre o noviembre.

P. ¿Qué obstáculos se puede encontrar para celebrar el juicio?

R. Desgraciadamente, obstáculos en estos juicios tan largos y tan importantes son muchos. Básicamente, son la posibilidad de que se presenten cuestiones de nulidad, porque consideren tanto las acusaciones como las defensas que ha habido vulneraciones de sus derechos fundamentales, peticiones de revocación de la conclusión del sumario, planteamiento de determinadas cuestiones formales, que se llaman de previo pronunciamiento, que harían que el caso tuviera que ir antes al Tribunal Supremo...

P. ¿Y qué opinión le merece que de 120 imputados en el caso del 11-M sólo haya finalmente 29 procesados?

R. Ese dato puede interpretarse de varias formas. Por una parte, se puede interpretar que a todo aquel que aparecía en la investigación en relación con los hechos o con las personas que tenían relación con los hechos se le otorgaba la condición de imputado para proteger sus derechos a la defensa. Otra interpretación es que la investigación no tuvo una línea clara y definida en algún momento y eso provocó que se imputara a muchas personas. Y la tercera interpretación es que fue tan exhaustiva la investigación que eso ha afectado a un número excepcionalmente alto de personas, que en un primer momento hubo alrededor de 120 imputados, de los que quedan 29 que se van a llevar a juicio ahora. O puede ser una mezcla de todas estas razones. Caben todas esas posibilidades.

P. ¿Y qué pasa con los derechos de los 91 restantes que no han sido procesados?

R. Sobre eso ha de pronunciarse el tribunal, dictando un auto de archivo provisional, sólo temporalmente, por si aparecieran nuevos datos, o definitivo. Un sobreseimiento definitivo equivale a una sentencia absolutoria. Y, por supuesto, también cabe que puedan seguir siendo investigados en piezas separadas, como ocurre, por ejemplo, con los que están en busca y captura, porque no están a disposición del tribunal.

P. Habrá seguido usted el episodio ocurrido estos días con el juez Garzón, al que han llamado prevaricador y servidor del Gobierno. ¿De qué parte se pone usted? ¿No cree que se trata de ataques a la independencia judicial? ¿Cree que el Poder Judicial debería amparar al juez?

R. En primer lugar, creo que hay algunas querellas y denuncias pendientes de resolución, por lo que creo que no debo pronunciarme. En cualquier caso, los ataques personales no son admisibles y sí la crítica profesional. El amparo o no corresponde decidirlo al Consejo del Poder Judicial. En mi opinión, lo que ocurre es que el amparo está previsto para los ataques materiales a los jueces, pero será el Consejo el que deberá específicamente pronunciarse con los datos de que dispone y de los que yo carezco.

P. El Supremo anuló su nombramiento como presidente de la Sala de lo Penal, y el Consejo le designó de nuevo. Si el Supremo volviera a anular su nombramiento, como ha pedido el fiscal, ¿volvería a presentarse?

R. Sí. Sí, porque los defectos formales en los que incurrió el Consejo durante 20 años y que dan lugar a la anulación de un nombramiento en 20 años, no cuestionan ni mis méritos ni mi gestión. Y los nuevos motivos alegados en este recurso contra este nuevo nombramiento también son meramente formales, por lo que el razonamiento que le acabo de exponer sigue siendo válido.

P. ¿Y entendió que en el informe que utilizó el Poder Judicial para nombrarle, su currículo tuviera cuatro folios y el de los otros candidatos Baltasar Garzón o Alfonso Guevara se redujera a cinco líneas?

R. Yo no lo habría hecho así.

P. Ahora se va a renovar el Consejo General del Poder Judicial. Algún juez de la Audiencia se ha presentado como candidato. ¿A usted le gustaría formar parte de ese órgano?

R. No, no tengo ninguna ambición en ese sentido. A mí lo que me gusta y lo que es mi vocación es la jurisdicción, o sea, dictar sentencias.

P. Usted, que habitualmente juzga casos de terrorismo, considera que en este momento es posible alguna medida de favor para acercar a presos al País Vasco.

R. En este momento y en cualquier otro. Depende de que el delincuente muestre signos de resocialización; pero, en cualquier caso, quiero aclarar que no son medidas de favor. Están en la legislación penitenciaria que las vincula a la evolución del interno, también el acercamiento.

P. ¿En los casos que usted ha juzgado, todos los aspectos de un atentado han quedado totalmente probados?

R. No, porque el hecho probado en una causa penal es aquel absolutamente incontrovertido para el tribunal, aquel sobre el que el tribunal no alberga duda razonable alguna; por lo tanto, hay aspectos de los atentados que quedan plenamente probados, otros sobre los que sólo hay pruebas suficientes pero bastantes para hacer un pronunciamiento judicial, y otros que no quedan probados. Eso sucede habitualmente, es parte del sistema.

P. Entonces, ¿cuál es la técnica jurídica para condenar a alguien sin que estén el 100% de las pruebas confirmadas o absolutamente demostradas?

R. La ley sólo exige que el tribunal tenga la convicción del hecho más allá de toda duda razonable. El tribunal valora la prueba y la ley no exige, porque somos humanos, que tengamos la convicción al cien por cien. Siempre cabe una hipótesis alternativa. Claro, si lleváramos eso hasta el extremo, nunca se podría condenar a nadie. Se trata de que haya una convicción más allá de una duda razonable, convicción a la que se llegue tras un razonamiento lógico que hay que expresar en la sentencia para garantizar su conocimiento por el propio acusado y por las demás partes.

Javier Gómez Bermúdez, presidente de la Sala Penal de la Audiencia Nacional.
Javier Gómez Bermúdez, presidente de la Sala Penal de la Audiencia Nacional.RICARDO GUTIÉRREZ

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