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El expediente propuesto a Del Olmo amenaza con apartarlo de la instrucción del 11-M

La Inspección sostiene que incurrió en falta muy grave por la excarcelación de un procesado

El servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) pidió ayer a la Comisión Disciplinaria de ese órgano la apertura de expediente al juez instructor de los atentados del 11-M, Juan del Olmo. El jefe de ese servicio, José María Gil Sáez, le atribuye una falta muy grave de desatención al haber excarcelado por error a Saed el Harrak, procesado en la causa por pertenencia a banda armada. La Comisión no decidirá sobre la apertura de expediente hasta dentro de dos semanas. La falta imputada podría acarrear la suspensión temporal del juez o su traslado, y por tanto, su separación del sumario.

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El informe del servicio de Inspección recuerda que la detención de Saed el Harrak se produjo el 6 de mayo de 2004; y que cuatro días después, el 10 de ese mismo mes, se decretó su prisión provisional. Sin embargo, el documento en que se recogen las medidas cautelares del procesado (la pieza de situación) se abre con el auto de prisión "sin que se haga referencia alguna a la fecha de la detención". En esa fecha empezaba a contar el plazo de dos años de cárcel, que debía prorrogarse el pasado 6 de mayo por otros dos años.

El documento recoge que el auto de procesamiento del sumario del 11-M señala, sin embargo, como fecha de celebración de la comparecencia para la prórroga de la prisión el 16 de mayo (10 días después de que venciera el plazo). "Como consecuencia de ello, la magistrada que estaba sustituyendo al magistrado señor Del Olmo [la juez Teresa Palacios cubrió su juzgado mientras era operado de glaucoma en un ojo], una vez detectado el vencimiento del plazo de prisión, hubo de dictar el auto de libertad sin que hubiese ya opción de prorrogar la medida cautelar", relata el inspector.

Ese error aislado basta a Gil Sáez para concluir que el juzgado de Del Olmo carece de un sistema efectivo de control sobre los procesos con presos preventivos que garantice la vigilancia del plazo que cada uno de ellos puede permanecer en prisión. Para el jefe de los inspectores del CGPJ, el juez obró "con descuido o ligereza muy graves" en el cálculo del tiempo que El Harrak podía pasar en la cárcel.

"Entendemos que la puesta en libertad de Saed el Harrak fue debida a una desatención por parte de Juan del Olmo en el cumplimiento de sus obligaciones, ya que todo el error que desembocó en la excarcelación del inculpado en el sumario 20/04 [el de los atentados de Madrid] fue debido a una falta de control en el plazo de la prisión provisional del encartado", concluye el informe de la Inspección.

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Pero ese documento sólo tiene carácter de propuesta. Tanto los vocales de la mayoría conservadora como los de la minoría progresista insistieron ayer en que la última palabra sobre la apertura del expediente la tiene la Comisión Disciplinaria del CGPJ. Ser expedientado tampoco equivale a ser sancionado: el instructor del hipotético expediente tendría que hacer una propuesta de sanción a esa Comisión, que a su vez haría una propuesta definitiva al pleno del Consejo.

El informe y los documentos anexos llegaron ayer por la mañana al CGPJ, por lo que la presidenta de la Comisión Disciplinaria, la vocal progresista Montserrat Comas, no lo incluyó en el orden del día de la reunión de ese órgano prevista para hoy. Informe y demás documentos suman más de 500 folios, lo que, según Comas, obligó a retrasar la decisión sobre la apertura del expediente a la próxima reunión que se celebrará dentro de 15 días, con el fin de que los vocales pudieran estudiarlos con detenimiento.

Posible separación

La desatención de un juez o magistrado en procesos y causas, recogida en el artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se castiga con la expulsión de la carrera judicial, la suspensión temporal o el traslado forzoso. En el caso de Del Olmo, la sanción podría implicar su separación del sumario del 11-M.

Sin embargo, algunos consejeros consideran desproporcionada la petición de la Inspección. Recuerdan que en otros casos similares, las desatenciones se calificaron de falta grave (y no muy grave), por lo que conllevaron una simple sanción económica. Esos mismos vocales argumentan además que de un error aislado como el de Del Olmo, no se puede deducir un total descontrol de los presos preventivos.

El juez Juan del Olmo, a la salida de la Audiencia Nacional.
El juez Juan del Olmo, a la salida de la Audiencia Nacional.ULY MARTÍN

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