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El Congreso aprueba la Ley que protege al consumidor de prácticas como el redondeo

Según la normativa, las aerolíneas deberán publicar los precios finales de los vuelos y los compradores de viviendas no tendrán que suscribir la misma hipoteca que tiene el vendedor

La Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso ha aprobado hoy la Ley que protege a los consumidores de prácticas abusivas como el redondeo de precios en aparcamientos y telefonía, la publicidad engañosa en los precios de los billetes de avión o los obstáculos que ponen las empresas a la hora de dar de baja un servicio.

La Cámara Baja ha aprobado esta normativa con competencia legislativa y ha remitido al Senado el proyecto de Ley de mejora de protección de los consumidores y usuarios.

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Los aparcamientos deberán cobrar "el precio determinado en función del tiempo real de prestación del servicio", es decir, la cantidad por minuto de estacionamiento, sin posibilidad de "redondeos a unidades de tiempo no efectivamente consumidas o utilizadas", según establece el proyecto de Ley. Así, el aparcamiento deberá entregar al usuario un justificante con expresión de día, hora y minuto de entrada, y en caso de que el conductor deje las llaves también deberá recoge el resguardo la identificación del vehículo con la matrícula o cualquier marcador.

Las empresas de aparcamientos tendrán un tiempo de adaptación de cinco meses, excepto las que operen en régimen de concesión administrativa y los aparcamientos dependientes de otras instalaciones, que tendrán ocho meses para realizar los cambios pertinentes, una vez entre en vigor la Ley.

La Ley también se refiere a las condiciones que a menudo establecen las empresas para cancelar un contrato; él texto establece que "el consumidor podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró". Así, cuando un usuario quiera darse de baja de un servicio tendrá "las mismas" condiciones que cuando se dio de alta, "sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados".

Con la nueva normativa se quiere dar "mayor claridad" a las modalidades de cálculo del precio, y evitar así la facturación de servicios "no prestados efectivamente". En el caso de la telefonía la ley obliga a computar el gasto en la factura por segundos.

Respecto a las compañías aéreas y servicios similares, el proyecto de Ley obliga a que se informe del "precio completo, incluidos impuestos, o presupuesto, en su caso". Así, en toda información al consumidor sobre el precio de los bienes y servicios, incluida la publicidad, se informará del precio final completo, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación u otras condiciones de pago similares.

La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de productos, actividades y servicios será perseguida y sancionada como fraude, según la norma.

Vivienda

En cuanto a la vivienda, el proyecto de Ley prohíbe que se trasladen los gastos que corresponden al vendedor, como los impuestos en los que aparece como sujeto pasivo o los gastos de conexiones a los suministros generales de la vivienda (como el enganche del suministro de agua o el alcantarillado). También se prohíbe que la penalización al comprador en caso de que éste no subrogue la hipoteca que tenía el vendedor, y se establece así la libertad para elegir préstamos hipotecario.

Respecto al servicio de información y atención al cliente, el proyecto de Ley obligará a que haya "una atención personal directa, más allá de la posibilidad de utilizar complementariamente otros medios técnicos a su alcance". Asimismo, la nueva norma establece que la información precontractual obligatoria se facilite al consumidor de forma gratuita, sin costes adicionales.

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