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CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

Los mismos requisitos para darse de baja que de alta

Los contratos de todos los servicios generales (energía, telecomunicaciones, banca, seguros) deberán indicar claramente el procedimiento para darse de baja, explicó ayer la ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, al término del Consejo de Ministros. El sistema deberá ser "similar a como se dio de alta y sin indemnización por el tiempo" en que no se use el servicio, indicó Salgado.

El objetivo de esta medida, incluida en el Anteproyecto de Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios, es evitar situaciones en las que para contratar un servicio basta una llamada telefónica y en cambio los requisitos para dar de baja el contrato sean mucho más complicados, como el envío de faxes, de documentos por correo certificado o incluso personarse en alguna oficina.

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La nueva ley considerará "prácticas sancionables la obstaculización del derecho del consumidor a desvincularse".

"También se tipifica como cláusula abusiva la inclusión en el contrato de la renuncia a darse de baja del servicio"; la "pérdida de cantidades abonadas por adelantado"; el "abono de cantidades por servicios no prestados o la fijación de indemnizaciones que no se corresponden a los daños efectivamente causados" a las compañías suministradoras; según recoge el ministerio en una nota.

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