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LA REFORMA DEL ESTATUTO DE CATALUÑA

Del poder de la Generalitat y su sistema de financiación

El PP catalán rechazó la redacción del artículo 2.4 del nuevo Estatuto catalán que ha aprobado el Parlamento catalán y que acepta el Gobierno central: "Los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Cataluña y se ejercen de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto y en la Constitución". Los populares catalanes enmendaron sin éxito este artículo y propusieron la siguiente redacción: "Los poderes de la Generalitat emanan de la Constitución, del presente Estatuto y del pueblo".

Además, en las enmiendas que presentó el Grupo Popular en el Parlamento catalán, se incluyeron las siguientes bases de la financiación de Cataluña:

"La hacienda de Cataluña se constituye con:

- Los rendimientos de los impuestos que la Generalitat establezca.

- Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales.

- Un porcentaje de participación en la recaudación total por el Estado de impuestos directos e indirectos, incluidos los monopolios fiscales.

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- El rendimiento de las tasas propias de la Generalitat, sean de propia creación o como consecuencia de traspasos de servicios estatales.

- Las contribuciones especiales que establezca la Generalitat en el ejercicio de sus competencias.

- Los recargos sobre impuestos estatales.

- Si es necesario, los ingresos procedentes del fondo de compensación interterritorial.

- Otras asignaciones a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.

- La emisión de deuda y recursos al crédito.

- Los rendimientos del patrimonio de la Generalitat.

- Ingresos de derecho privado, herencias, donaciones y subvenciones.

- Multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

Sobre la recaudación de impuestos, la propuesta del PP catalán permitía que en el caso de los impuestos cuyo rendimiento hubiera sido cedido, la Generalitat podría asumir "por delegación del Estado, su gestión, recaudación, liquidación e inspección sin perjuicio de la colaboración que pudiera existir entre ambas Administraciones".

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