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Reportaje:

El iPod, en el punto de mira

La Sociedad General de Autores (SGAE) demanda en España a Apple y una ley francesa obliga a la empresa a compartir su tecnología

Por distintos motivos, el más popular de los reproductores audiovisuales de MP3, el iPod de Apple, tiene problemas legislativos o judiciales en Francia y España. Una ley francesa, todavía no firme, impone que el internauta pueda comprar en cualquier tienda musical de Internet una canción y escucharla en cualquier aparato. Esta norma afecta principalmente a Apple y su modelo de negocio en Internet con la tienda en línea iTunes. Por otra parte, la Sociedad General de Autores (SGAE) ha presentado una demanda contra la compañía en España.

La SGAE ha llevado a Apple a los tribunales por negarse a pagar el canon por cada iPod que vende en España. "Los fabricantes de aparatos grabadores están obligados a compensar a los autores por la copia privada. Apple lo está pagando en otros países, pero aquí no", explica el representante de la SGAE, Pedro Farré. La sociedad de autores sostiene que Apple, como todos los fabricantes de reproductores MP3, están sometidos al canon, al igual que los de CD y DVD vírgenes, "a los que ya ganamos en los tribunales y lo pagan". Entonces, los jueces sentenciaron que la Ley de la Propiedad Intelectual de 1992, pensada para entornos analógicos, era aplicable a los nuevos soportes digitales. Con este precedente, fabricantes y sociedades gestoras pactaron en 2003 el pago de un canon por cada CD y DVD virgen, al igual que ya pasaba con las cintas de casete y vídeo. Edmundo Fernández Puértolas, representante de la asociación de empresas de electrónica y telecomunicaciones (AETIC), considera "sospechoso" que la demanda contra Apple se haya presentado "precisamente" 15 días antes de que el Congreso de los Diputados aprobara con amplio consenso la adaptación de la Ley de Propiedad Intelectual a la directiva comunitaria. Esta reforma consolida la aplicación del vigente canon a los aparatos y soportes digitales, tal y como defienden las sociedades de gestión. Fernández critica que la reforma pueda ser retroactiva.

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En España, la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) admite que el comprador copie para su uso privado la obra protegida por copyright. También reconoce el derecho del autor a ser remunerado por esa copia. Para el cobro de esta compensación (o canon), la vigente ley, aplicada a la tecnología analógica, fija unas cantidades que varían según el tipo de aparato o soporte de grabación que el consumidor paga al comprarlo. Ahora, esta norma ha sido reformada en el Congreso de los Diputados y consolida la misma filosofía para el entorno digital. Sin embargo, en la adaptación de la LPI a la directiva comunitaria, el importe del canon que pagarán los equipos y soportes digitales no queda establecido en el texto. Las tarifas serán fijadas por una orden ministerial conjunta de Cultura e Industria en un plazo de ocho meses si antes las partes (fabricantes y gestoras de derechos) no las han acordado. Es decir que la reforma de la LPI obliga a las partes a sentarse a negociar. De entrada, deberán definir qué es un "disco duro de ordenador", ya que el texto no lo especifica y es la única excepción al pago de la remuneración. Además, deberán detallar aquellos equipos o soportes que sí la deben pagar y fijar las tarifas.

Mientras la ley sigue su tramitación en el Senado, el acuerdo parece difícil. Teléfonos móviles, tarjetas de memoria, agendas electrónicas, reproductores de MP3, televisores con disco duro, grabadores de CD y DVD y un largo etcétera entrarán en la negociación. La variedad de aparatos es enorme y la reforma de la LPI establece que todos aquellos "idóneos" para grabar contenidos protegidos pueden ser sometidos a canon. Las asociaciones de fabricantes AETIC y ASIMELEC critican que los legisladores sólo hayan aplicado el criterio de "idoneidad" en lugar de limitarlo además a los que se usen "preferentemente" para reproducir obras con derechos de autor. "El matiz 'preferente' era un límite lógico que protegía al consumidor y evitaba la aplicación indiscriminada del canon", dice José Pérez García, director de ASIMELEC.

Edmundo Fernández Puértolas, de AETIC, recuerda que "no todos los equipos digitales se usan para hacer copias de obras protegidas". Su asociación proponía establecer un catálogo de exenciones para que no pagaran aquellas actividades profesionales que no causan daño a los titulares de derechos. Por ejemplo, el empleo de CD en la Administración de Justicia. Farré (SGAE) considera que "todo lo digital está sometido a canon, sea en la ley vigente o en su reforma" y la clave está en el uso que se haga de cada aparato. "Si la evolución del mercado demuestra que un aparato se emplea mayoritariamente para reproducir obras protegidas, exigiremos el pago del canon". Así, mientras los populares reproductores de MP3 ya están en su lista, "de momento no contemplamos reclamarlo sobre el ordenador portátil", dice Farré.

En Francia, la disputa tiene otros contenidos. La iniciativa francesa supone que Microsoft, Sony y Apple, que suministran los tres principales, y diferentes, sistemas digitales de gestión y control de derechos (DRM), deben ofrecer suficiente información para que sean interoperables. En la actualidad, por ejemplo, una canción cuya copia está protegida por DRM adquirida en la tienda en línea iTunes, de Apple, sólo puede escucharse básicamente en un iPod. Mientras que Microsoft licencia su tecnología, Apple se ha negado a suministrar la suya a otras tiendas en línea, con lo que el éxito de iPod refuerza el de iTunes y viceversa. El objetivo es que toda canción adquirida en cualquier tienda de Internet pueda escucharse en cualquier reproductor de MP3 sea cual sea el DRM que albergue. Para redondear la presión legal, el texto exime de castigo a quien emplee programas que rompan esta protección si el propietario demuestra que no podía conseguir la interoperabilidad por otros métodos. En otros casos, la posesión de programas anticopia puede suponer una multa de 3.750 euros. Apple ya ha manifestado que esta medida supone "que el Estado promociona la piratería" y algunos analistas no descartan que Apple prefiera abandonar el mercado galo de la descarga musical antes que compartir su tecnología.

La ley, además, prevé multas por descargar desde Internet archivos sometidos a derechos de autor sin pagar por ello. Las multas oscilarían entre los 38 euros, si son para uso privado, o los 150 si se comparten con otros. Esta medida pretende atajar el intercambio gratuito en los populares programas P2P. Otra ley en Alemania impondrá a partir de enero penas de cárcel de dos a cinco años a quienes se descarguen material protegido sin cumplimentar los derechos.

El cuadro internacional se completa con la vista de un juicio mañana, en Londres, donde la empresa Apple Corp, que tiene los derechos de las canciones de los Beatles, se enfrentará a Apple por supuesta ruptura de un acuerdo judicial de 26 millones de dólares por el que se comprometía a no involucrarse en el negocio musical.Pacto que ha roto, según el demandante, con el lanzamiento de iTunes.

Presentación de un nuevo modelo de iPod en San Francisco en 2005.
Presentación de un nuevo modelo de iPod en San Francisco en 2005.ASSOCIATED PRESS
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