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Persecución por razón del sexo

Entre los miembros de la sección octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional no todos estuvieron de acuerdo en negar el derecho de asilo a B. O. La magistrada Isabel Perelló dejó constancia de su distinto criterio a través de un voto particular.

"Considero que la recurrente ha sido objeto de una grave persecución por motivos de género por su pertenencia a un grupo social que, por las razones expuestas, hacía procedente la concesión del derecho de asilo al concurrir una situación de persecución de las contempladas en la legislación sobre esta materia".

Isabel Perelló sostiene en su escrito que su discrepancia se refiere "no sólo a los argumentos jurídicos expresados en la sentencia, sino al alcance del fallo" por apreciar "un defecto de coherencia en la doctrina contenida en la resolución en cuanto a la relevancia de la grave agresión sufrida por la demandante".

La magistrada remite a las directrices del ACNUR elaboradas en 2003. En estas se expone que, a pesar de que la persecución por cuestión de género no fue incluida expresamente en la Convención de Ginebra de 1951 como uno de los motivos que podían dar lugar a la condición de refugiado, "de conformidad con el espíritu y la finalidad de la Convención, instrumento internacional de carácter evolutivo cuyo objeto es asegurar la protección a las personas que la requieren", la definición del documento "debe ser interpretada desde una perspectiva de género". "Por tanto, cabe incluir en la persecución aquellas solicitudes de asilo que se refieran a actos de violencia sexual, violencia familiar y doméstica, castigos por trasgredir los valores y costumbres y, claro está, el supuesto del matrimonio forzoso y la mutilación femenina".

Dado que la mutilación genital sufrida por la demandante "se encuentra documentada mediante certificado oficial incorporado a autos" y que las consideraciones de la sentencia sobre la "supuesta incoherencia del relato de la acto no tienen entidad y trascendencia por cuanto no dejan de referirse a aspectos accesorios de la realidad", la magistrada se ratifica en su oposición a la decisión tomada por la mayoría de sus compañeros y aboga por la concesión de asilo.

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