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Expropiaciones temporales de terrenos

Las administraciones públicas deberán facilitar a los descendientes directos de las víctimas de la Guerra Civil la localización e identificación de sus allegados desaparecidos violentamente. El proyecto de ley contempla a tal efecto la aplicación de la expropiación forzosa para la ocupación temporal de los terrenos donde deban realizarse las excavaciones. El artículo 16 lo precisa de la siguiente forma:

1. La realización de las actividades de localización y eventual identificación o traslado de los restos de las personas referidas en el artículo 13 se constituye en fin de utilidad pública e interés social, a los efectos de permitir, en su caso y de acuerdo con los artículos 108 a 119 de la Ley de Expropiación Forzosa, la ocupación temporal de los terrenos donde deban realizarse.

2. Para las actividades determinadas en los apartados anteriores, las Administraciones autorizarán, salvo causa justificada de interés público, la ocupación temporal de los terrenos de su titularidad por parte de los descendientes directos de las víctimas o de las organizaciones que asuman su realización.

3. En el caso de terrenos de titularidad privada, los descendientes, o las organizaciones legitimadas de acuerdo con el apartado anterior, deberán solicitar el consentimiento de los titulares de derechos afectados sobre los terrenos en que se hallen los restos. Si no se obtuviere dicho consentimiento, las Administraciones públicas podrán autorizar la ocupación temporal, siempre tras audiencia de los titulares de derechos afectados, con consideración de sus alegaciones, y fijando la correspondiente indemnización a cargo de los ocupantes.

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