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Actuación de las Comunidades Autónomas según el nivel de alerta

El Plan Estatal de Protección Civil para Emergencia por Incendios Forestales describe cuatro categorías en función de su gravedad, cuya calificación corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma. Este Plan Estatal regula la participación del Ejército, si bien señala que este recurso tendrá "carácter excepcional" y se pondrá en práctica cuando "resulten claramente insuficientes las posibilidades de actuación por otros medios".

El más grave es el nivel 3, que se reserva para incendios que, por su magnitud, son declarados de interés nacional por el Ministerio del Interior. La coordinación en este caso es dirigida por el Gobierno.

Por debajo, está el nivel 2, que se refiere al incendio para cuya extinción se prevé la incorporación de medios estatales no asignados al Plan de Comunidad Autónoma o que pueda comportar situaciones de emergencia que deriven al interés nacional. En este caso, la Comunidad Autónoma puede solicitar la constitución de un comité de dirección, en el que participa el Gobierno, encargado de asumir la coordinación de la emergencia. El nivel 2 también contempla la petición de ayuda internacional a través de la Dirección General de Protección Civil si son insuficientes los mecanismos nacionales.

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El nivel 1 se asigna a incendios en los que es necesaria la puesta en marcha de medidas para la protección de las personas y de los bienes que puedan verse amenazados por el fuego.

El de menor categoría es el nivel 0 y hace referencia a los casos en los que no hay peligro para las personas que no participan en tareas de extinción ni bienes inmuebles.

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