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El proceso para el fin del terrorismo

La Audiencia confirma la pena de 12 años para De Juana Chaos

La defensa del etarra, que ha reanudado la huelga de hambre, recurrirá la sentencia

Juan Ignacio de Juana Chaos, durante el juicio contra él en la Audiencia Nacional.
Juan Ignacio de Juana Chaos, durante el juicio contra él en la Audiencia Nacional.EFE

La Audiencia Nacional ha confirmado hoy la condena al preso etarra José Ignacio de Juana Chaos a 12 años y siete meses de prisión por un delito de amenazas terroristas en relación con dos artículos publicados en el diario Gara. La Audiencia sostiene que De Juana Chaos es "miembro activo" de ETA y que "en ningún momento ha mostrado ni arrepentimiento ni intención de resocialización", "lo que hace aún más creíble" las amenazas terroristas que dirigió contra cinco responsables de prisiones y un magistrado en Gara. La defensa del etarra recurrirá la sentencia.

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En la sentencia, que se conoció ayer pero ha sido notificada hoy por la sección primera de la sala de lo penal de este tribunal se considera que lo descrito en los dos artículos constituyen una acción típica de "marcaje" de personas concretas y determinadas, en referencia a los responsables de prisiones a los que De Juana aludía.

El tribunal considera también que los escritos del preso etarra, que ayer retomó la huelga de hambre que había mantenido durante 63 días entre agosto y el pasado 8 de octubre, contienen amenazas veladas y señalamientos de objetivos a la banda terrorista ETA. En su sentencia, la sección primera de la Sala de lo Penal condena a De Juana por un delito de amenazas con la agravante de reincidencia por considerar que lo descrito en los dos artículos que publicó en Gara en 2004, El Escudo y Gallizo, constituyen una "acción típica de señalamiento o marcaje de personas concretas y determinadas, aunque no se determine el mal con el que se amenaza".

Para la Sala, que condena también a De Juana a indemnizar con 12.000 euros a cada uno de los seis amenazados, el contenido de los artículos no está amparado por la libertad de expresión, "que no es un derecho ilimitado y absoluto", ya que contienen "amenazas veladas" a las personas a las que se refiere y a las que señala como objetivos para la organización terrorista ETA "a la que pertenece De Juana".

Huelga de hambre

A juicio de la Sala, De Juana, que al conocer su condena retomó ayer la huelga de hambre que había abandonado el pasado 8 de octubre tras 63 días de ayuno, "no es un simple articulista del diario Gara, sino un miembro relevante de ETA que se encontraba cumpliendo condena por numerosos asesinatos y atentados", y la aparición en esos artículos de nombres concretos "no es baladí y va más allá del ejercicio del derecho a la libertad de expresión".

Le absuelve sin embargo del delito de pertenencia a banda armada del que le acusaba inicialmente la Fiscalía en sus conclusiones provisionales, en las que pedía 96 años de cárcel por este delito y otros seis de amenazas terroristas, aunque luego en las definitivas lo retiró al estimar que nunca había dejado de ser de ETA y que había cumplido condena por ello, por lo que no se le podía condenar otra vez por el mismo delito.

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