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El fiscal general defiende que las penas por maltrato sean más severas para los hombres

Conde-Pumpido alega que en España la mujer vive una "posición de subordinación"v

La Fiscalía General del Estado rechaza que el agravamiento de las penas por violencia doméstica cuando el agresor es el hombre vulnere el derecho a la igualdad, por lo que ha pedido al Tribunal Constitucional que no admita a trámite la cuestión planteada el pasado verano por una juez de Murcia. El fiscal general, Cándido Conde-Pumpido, señala en un extenso informe que la protección de la mujer ante los actos de maltrato requiere la adopción de "medidas distintas" de las que se han de adoptar para proteger "en general" a las víctimas, y la "brutal magnitud delincuencial" del fenómeno afecta al derecho a la igualdad de las víctimas. Añade que la respuesta punitiva puede adaptarse a cada caso.

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Las alegaciones del fiscal general del Estado dan respuesta a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la juez de Murcia María Poza en julio pasado, cuando dejó en suspenso un proceso contra un marido que agredió a su esposa en el curso de una disputa por el uso del coche familiar. En una primera ocasión el hombre "sujetó fuertemente de las orejas a su esposa", que curó con una primera asistencia, sin necesidad de tratamiento médico ulterior.

El ministerio fiscal pidió para el marido 22 meses de prisión y la juez dejó en suspenso la sentencia para consultar al Constitucional si la diferencia de penas (según el agresor sea hombre o mujer), vulneraba el derecho a la igualdad. La diferencia de condenas implica que la prisión mínima sería de nueve meses para el hombre, y de siete meses y medio en el caso de que la agresora hubiera sido la mujer.

El artículo cuestionado, el 153.1 del Código Penal, establece condenas de un año a seis meses de cárcel, trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a usar armas a "quien causare a otro menoscabo físico o maltratare de obra a otro sin causarle lesión", siempre que la ofendida haya sido "esposa o mujer que éste o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia". La pena se agrava si en la agresión se usan armas o tiene lugar en el domicilio común, y también se aplica si los agredidos son menores o incapaces que conviven con el agresor.

La respuesta de Conde-Pumpido parte de que el problema de la violencia de género es "de dimensión universal y de una gravedad extrema" y de que en la realidad española, los condicionantes socioculturales sitúan a la mujer "en una posición de subordinación".

Violencia universal

El fiscal repasa después la gravedad del problema con cifras estadísticas que ponen de manifiesto que en 2004 las mujeres representaron el 90,2% de las víctimas en el total de 99.111 denuncias presentadas y el 94% de las víctimas amparadas con órdenes de protección del total de las 34.653 adoptadas.

La juez María Poza señalaba en su informe al Constitucional que el legislador no podía tomar en cuenta ni el tipo de relación ni el sexo del agresor para establecer la pena, pues de lo contrario vulneraría el principio de igualdad. El fiscal general no comparte tales apreciaciones y afirma que "las relaciones de pareja y el sexo de los miembros de la misma carecen en la realidad social de neutralidad, pese a las previsiones constitucionales de igualdad" lo que es constatable por los condicionamientos socioculturales existentes.

Así, las mujeres "son objeto de agresiones de toda índole en una proporción abrumadoramente superior a las que ellas ocasionan, que pueden tildarse de cuasi irrelevantes". Por eso no puede afirmarse, según el fiscal, que tomar en consideración el tipo de relación y el sexo de los intervinientes para afrontar este tipo de delincuencia "carezca de una justificación objetiva y razonable".

Medidas amplias

La magnitud del problema ha llevado a que la Ley Integral de Violencia de Género haya tomado iniciativas económicas, laborables, médicas, jurídicas, etcétera, lo que pone de manifiesto, siempre según el fiscal, que la protección de la mujer ante los actos de maltrato requiere la adopción de "medidas distintas" que las que se han de adoptar para proteger en general a las víctimas.

Conde-Pumpido explica después que la agravación punitiva no se establece sólo en el ámbito de la violencia machista, sino que se extiende a las relaciones familiares en las que concurre en la víctima circunstancias objetivas de desprotección y en tales casos "la agravación entra en juego cualquiera que sea el sexo de agresor y del agredido".

Para el fiscal, el legislador sólo ha tomado en cuenta el tipo de relación familiar y el sexo "cuando dichos extremos tienen incidencia criminógena, teniendo en cuenta que tal incidencia es extrema y causante y efecto de una brutal magnitud delincuencial".

Conde-Pumpido señala que los jueces tienen la posibilidad de imponer la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y en general, los tribunales disponen de una extensa variedad de respuestas penales para que puedan ajustar la respuesta a las específicas circunstancias de cada caso. Esa respuesta punitiva dispar no aparece, por tanto, "carente de proporcionalidad". En suma, el fiscal entiende que al configurar la figura agravada, el legislador "ha atendido a elementos diferenciadores que tienen una indudable justificación" y por ello, no pueden merecer el reproche de atentar contra el derecho a la igualdad. El fiscal general también pide la inadmisión a trámite por cuestiones de forma, alegando que la juez Pozas no cumplimentó el trámite de audiencia a las partes en los términos que establece la ley.

Cándido Conde-Pumpido, ante la Audiencia Nacional.
Cándido Conde-Pumpido, ante la Audiencia Nacional.BERNARDO PÉREZ

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