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Condena de 20 años para un hombre cuya esposa se mató al huir del maltrato

La Audiencia de Vizcaya culpa al marido del fallecimiento por causar "miedo atroz" a la mujer

No la tiró por la ventana, pero los malos tratos que infligió a su esposa, embarazada de ocho meses, provocaron en ella un "miedo atroz" que le llevó a saltar desde un cuarto piso para huir. El salto le costó la vida. Su marido la había tenido encerrada durante horas, la golpeó y retiró el pasaporte. Así lo entiende una sentencia de la Audiencia de Vizcaya que condena al esposo, Elvis Okotie, a casi 20 años de prisión por los delitos de homicidio, aborto, detención ilegal y coacciones. El fallo aplica la teoría de la imputación objetiva, novedosa en casos de violencia de género: su intento desesperado de huida no fue una decisión libre, sino provocada por la situación "extrema" de terror creada en casa por el marido.

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El caso de la nigeriana Endurance Orisewenhinmi, fallecida en la capital vizcaína el 3 de febrero de 2004 al precipitarse desde la ventana de su casa, tiene ingredientes de historia de terror. Embarazada de ocho meses, los ertzainas que acudieron aquella madrugada al domicilio de la fallecida aún recuerdan el rojo intenso de la sangre repartida por todas las habitaciones. Algunos restos aún estaban frescos; otros, más secos. Todos ellos de la fallecida, una mujer de 33 años que había denunciado en numerosas ocasiones las palizas que le propinaba su esposo, Elvis Okotie, tres años mayor y también nigeriano. De hecho, un juzgado de Bilbao condenó al hombre, ya fallecida su esposa, como autor de un delito de maltrato habitual por una denuncia previa.

Aquella noche los ruidos que con frecuencia sobresaltaban a los vecinos se convirtieron en una bronca monumental. "El escándalo fue mayúsculo", relataron los vecinos. "Tres horas de discusión", reconoció en su declaración Okotie. Horas de "maltrato" o "episodio de extrema violencia", precisa en la sentencia la ponente, la magistrada de la Sección Sexta de la Audiencia de Vizcaya Nekane San Miguel.

Imputación objetiva

Este caso es muy semejante al sucedido el pasado domingo en Calonge (Girona), cuando una mujer de 32 años se arrojó desde su domicilio, en el segundo piso, después de que su compañero sentimental le prendiera fuego en casa. El hombre, que también se tiró por el balcón, continúa grave. Lo novedoso del fallo del caso de 2004 está en la aplicación de la teoría de la imputación objetiva. Aunque la resolución admite que "no está probado que el acusado empujara a su esposa hacia el vacío", el tribunal hace suya esa teoría, planteada en el juicio por la Fiscalía, para condenar al marido por homicidio y detención ilegal (12 años y medio de prisión), aborto (cinco años), y coacciones (dos años). La audiencia considera que el contexto previo de maltrato continuado y de "peligro para la víctima" provocó el fatal desenlace.

El marido quitó primero la documentación a su esposa para evitar que "huyera" a Gran Bretaña. Según relata la sentencia, una única idea estaba todo el día presente en su mente de manera obsesiva en relación con el embarazo: "que el hijo que Endurance esperaba no era de él". Los episodios de maltrato y las denuncias continuaron en el último año.

Horas antes del desenlace, el marido encerró a su esposa en el domicilio, en un cuarto piso. "Agarró a su mujer porque ella quería marcharse de casa", reconoció él, según la sentencia, y se guardó "todas la llaves en su bolsillo". En plena bronca, la esposa llegó incluso a "ponerse cariñosa" con el marido para lograr que le abriera la puerta y poder salir del inmueble. Él la rechazó. "La única salida para Endurance", según la sentencia, era "tratar de escapar por la ventana". La hija de la pareja, de ocho años, no vio nada porque el padre la metió en una habitación. La sentencia retira la patria postestad de la niña al progenitor y le obliga a indemnizar a la pequeña con 39.000 euros.

La sala invoca una sentencia del Tribunal Supremo, de abril de este año, en la que se aplica la teoría de la imputación objetiva en un caso de lesiones: Una mujer intenta huir insistentemente de un coche, el acusado le bloquea la puerta. Ella hace todo para evitar esa situación de angustia "aún a riesgo de su propia integridad", señala el fallo del alto tribunal. Acciona la palanca reductora del coche y se producen las lesiones. La sentencia del Supremo concluye: "No es necesario ningún alarde dialéctico para comprobar que tales resultados lesivos no hubieran tenido lugar si el acusado no hubiera creado esa real situación de peligro".

La magistrada ponente de la audiencia vizcaína traslada dicha argumentación a la situación extrema que la noche del 3 de febrero de 2004 se produjo en el domicilio del matrimonio. "A pesar de ello [el marido] mantuvo la situación de encierro y de tensión, impidiendo a la mujer cualquier movimiento autónomo". Se presenta la posibilidad de que su esposa intente salir por la ventana para huir "y no hace absolutamente nada para impedirlo, sino que mantiene las condiciones que han determinado la aparición de esa probabilidad". El resultado final: la muerte de la mujer.

Todo ello conduce a que la imputación del homicidio "no puede ser realizada como imprudente (...) sino a título de dolo eventual", argumenta. El abogado defensor ha recurrido el fallo ante el Tribunal Supremo.

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