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Reportaje:LA LEY ANTITABACO

Cómo funciona la prohibición

Los convenios colectivos y las inspecciones de trabajo se encargarán de hacer cumplir la prohibición de fumar en el trabajo

La entrada en vigor de la ley que prohíbe fumar en todos los centros de trabajo cerrados se basará en una triple línea de sistemas de control y sanción. El primero lo constituirán los propios comités de empresa -sobre todo, los comités de seguridad y salud-. "Habrá que incluir el hecho de fumar en el régimen disciplinario de las empresas", afirma el jefe de personal de un importante grupo empresarial. "Mientras no exista una norma, las empresas no podrán sancionar a nadie por incumplir la ley", añade.

El primer paso, por tanto, será negociar los términos en el reglamento interno o en el convenio colectivo, sea éste de una empresa concreta o de un sector.

El sistema para introducir la norma será "similar" al que se ha usado con otras infracciones nuevas, como el alcoholismo o, más recientemente, el acoso sexual o laboral, afirma este directivo. La idea es la misma: fumar es un comportamiento "que perjudica al rendimiento de los trabajadores", tanto del fumador como de sus compañeros, que se ven expuestos a un mayor número de enfermedades -y los consiguientes días de baja- por el hecho de tener que desarrollar su labor en un ambiente contaminado por el humo del tabaco.

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"En un principio los trabajadores acudirán a su comité de empresa o al jefe de personal para comunicar que un compañero se empeña en fumar en el puesto de trabajo. Cuando la falta esté tipificada, la dirección de la empresa podrá actuar. No podrá poner multas [la ley prevé 30 euros por la primera sanción y hasta 600 euros para el fumador recalcitrante], pero en casos extremos se puede llegar al despido", explica este directivo.

La segunda vía que cualquiera podrá tomar será la denuncia a los servicios de inspección laboral, tanto del Ministerio de Trabajo como de las consejerías autonómicas o las concejalías municipales correspondientes. "Lo ideal es que no se recurra a esta vía, y que una empresa sea capaz de solucionar este problema internamente", opina el jefe de personal de la empresa consultada.

Si la denuncia llega a una instancia oficial (puede ser a varios niveles dependiendo de si la sede de la empresa está radicada en comunidades que tienen la competencia de seguridad laboral o si éstas están transferidas a los ayuntamientos), el fumador puede llegar a ser multado hasta con 600 euros. Si se demuestra que la empresa permitió el comportamiento ilegal del empleado, su sanción puede llegar a los 10.000 euros.

Aparte de las denuncias de compañeros o jefes, queda una tercera vía por la que se puede detectar el incumplimiento de la ley: las inspecciones de trabajo. En este caso actuarían igual que cuando descubre, por ejemplo, que no se utilizan máscaras o cámaras de extracción en zonas de trabajo donde se manejan sustancias volátiles, o no utilizar casco en una obra.

Precisamente una de las enmiendas a la ley que introdujo el Senado y que el Congreso mantuvo fue el endurecimiento de las penas a actuaciones como "permitir fumar en los lugares en que exista prohibición total o fuera de las zonas habilitadas al efecto".

Este comportamiento pasó de ser una infracción leve (sancionada con multa de entre 30 y 600 euros) a una grave (de 601 a 10.000).

La diputada del PNV Margarita Uría indica que este "permitir" debía entenderse en su sentido "volitivo, de dar autorización", y no sólo como un dejar hacer. La idea es evitar que un trabajador pueda forzar mediante un comportamiento ilegal que se sancione a su empresa (fumando en lugares prohibidos ante un inspector, por ejemplo), o, en el ámbito de los locales de ocio, que la conducta irresponsable de unos clientes pueda suponer el cierre del establecimiento.

Cenicero en un centro de trabajo.
Cenicero en un centro de trabajo.TXETXU BERRUEZO

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