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Sentencia del 'caso Bono'

Condenados a penas de tres a cinco años los policías que detuvieron a dos militantes del PP

La Audiencia de Madrid considera arbitrarios los arrestos por el 'caso Bono'

La Audiencia de Madrid ha impuesto penas de entre tres y cinco años de cárcel al comisario jefe y a dos inspectores de la Brigada de Información de Madrid que detuvieron a dos militantes del PP, Isidoro Barrios y Antonia de la Cruz, por su supuesta implicación en un intento de agresión al entonces ministro José Bono en la manifestación de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) realizada el 22 de enero de 2005. Los jueces estiman que los agentes incurrieron en detención ilegal y falsedad en documento público, ya que exageraron lo ocurrido para justificar los arrestos.

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El tribunal asegura que la detención de los militantes populares fue arbitraria e ilegal. Barrios y De la Cruz permanecieron en la comisaría de policía algo más de cuatro horas, se les permitió utilizar el teléfono móvil y no estuvieron esposados. En una grabación que realizó la policía de la manifestación de la AVT se ve a Barrios blandir un palo cerca de la cabeza de Bono, si bien no llega a tocarle.

La sentencia, de la que ha sido ponente Miguel Hidalgo, que fue inspector jefe de policía antes de ser magistrado, impone al comisario Rodolfo Ruiz un total de cinco años de prisión y 10 de inhabilitación para ejercer un cargo público por el delito de detención ilegal y el de falsificación en documento público. Además, deberá pagar 1.080 euros de multa, así como otra por la misma cantidad por un delito de coacciones.

La sentencia condena a cinco años de cárcel y 10 de inhabilitación al inspector jefe Javier Fernández, que coordinó la investigación de los incidentes. Asimismo, impone tres años de prisión por falsedad al inspector José Luis González, secretario de las diligencias.

El tribunal destaca que los agentes detuvieron de forma "arbitraria" a los militantes del PP y que, "conscientes" de que la detención carecía de "motivación", falsearon al atestado policial y exageraron lo ocurrido a Bono en la manifestación para justificar los arrestos. En este proceso, la Fiscalía de Madrid ha entendido que no había delito. El PP había pedido penas de hasta 10 años de cárcel.

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Sospechas sobre el delegado

La sentencia declara probado que los militantes populares sufrieron un daño moral, "primero por ser detenidos y luego por haber aparecido ante la opinión pública como imputados de unos hechos que no habían cometido". El tribunal entiende que ese daño debe ser resarcido con 12.000 euros para cada una de las dos víctimas.

El tribunal indica que carece de "elementos" para concluir que la detención de los militantes del PP "fuese sugerida por instancias superiores" de los policías que las efectuaron. No obstante, indica que "sí tiene la leve sospecha" de que en la actitud de los agentes pudieron "influir" las previsiones "o vaticinios del señor delegado del Gobierno en Madrid", Constantino Méndez. Según los jueces, "horas antes" de las detenciones Méndez indicó públicamente que "pronto habría identificaciones y detenciones" en relación con los intentos de agresión a Bono. Los arrestos se produjeron al día siguiente de esa declaración.

Según la Audiencia, el vaticinio del delegado del Gobierno "no respondía a la realidad", dado que "la investigación, en la tarde del 24-1-05, no reflejaba ni agresiones al señor ministro, ni identificaciones de clase alguna de participantes en los incidentes". El tribunal estima que los policías condenados "olvidaron que son Policía Judicial" y "sirvieron a fines que son contrarios a la justicia (...) e hicieron ciertas las afirmaciones del delegado del Gobierno en Madrid".

Como prueba de que el atestado fue alterado para justificar los arrestos, los jueces destacan el relevo del inspector jefe al que se encomendó instruir el atestado. Según la sentencia, este inspector rehusó leer los derechos como detenidos a los dos militantes del PP porque entendía que no había pruebas contra ellos que permitiesen detenerles. Entiende el tribunal, respecto a la actuación de los inspectores jefes condenados, que no cabe argüir "obediencia debida" al comisario puesto que "su preparación" como mandos policiales "les permitía saber que se trataba de una detención inmotivada, arbitraria, abusiva y antijurídica".

Los dos militantes del PP, que afirmaron que habían acudido voluntariamente a declarar, permanecieron entre las 13.20 y las cuatro de la tarde del 25 de enero de 2005 en la comisaría, sin estar esposados, y pudieron usar el teléfono móvil. Los agentes explicaron en el proceso judicial que les detuvieron como "imputados no detenidos" para "salvaguardar sus derechos". Los jueces califican esa actuación de "aberración jurídica" ya que "deteniendo a una persona no se salvaguardan mejor sus derechos (...) sino que (...) hemos de respetar su derecho a no ser detenido y sólo en los casos excepcionales previstos en la ley se le priva de tal derecho".

Rodolfo Ruiz afirmó que "la sentencia es injusta, arbitraria, y de tinte político. No sé si alguien ha sacado algún rédito político con esto, pero sí sé que ha servido para destruir a tres familias". El portavoz socialista en el Congreso, Diego López Garrido, anunció que el Gobierno defenderá a los agentes mediante recursos de la fiscalía y la abogacía del Estado. La Dirección General de la Policía abrirá expediente a los policías pero no les apartará del servicio.

Un escolta sujeta un palo esgrimido en alto cerca del lugar donde se hallaba Bono en la manifestación de la AVT.
Un escolta sujeta un palo esgrimido en alto cerca del lugar donde se hallaba Bono en la manifestación de la AVT.EFE

Cronología de los incidentes

La manifestación origen de los incidentes que ha dado lugar a la condena de los tres policías la realizó la Asociación de Víctimas del Terrorismo el sábado 22 de enero de 2005. A ella se incorporó, a título particular, el entonces ministro José Bono. Junto a él iba la eurodiputada Rosa Díez. Al reconocerle, algunos manifestantes comenzaron a increpar a Bono. Sus escoltas y los de Díez formaron en torno a ambos una cápsula de seguridad, a la que se sumaron policías de Madrid. El ministro decidió abandonar la marcha y aseguró que había sido agredido. Un agente grabó las imágenes de los incidentes. Un inspector que había estado en el acto redactó "una nota informativa" sobre lo acaecido. Indicó que José Bono no había sido agredido, si bien matizó que sufrió "zarandeos". El funcionario leyó la nota a un superior y éste le ordenó abrir diligencias policiales.

El lunes 24 asumió la instrucción del atestado el inspector jefe, con número de placa 16.444. Éste tomó declaración a policías que presenciaron los incidentes, y visionó los vídeos grabados de la manifestación. El instructor comentó a sus jefes que en los vídeos "no se ve nada".

Esa misma tarde, según el tribunal, el comisario Rodolfo Ruiz acudió a una reunión que mantuvo el delegado del Gobierno en Madrid con la Asociación de Víctimas del Terrorismo. Tras esa reunión, el delegado, Constantino Méndez, avanzó: "Pronto habrá identificaciones y detenciones".

El martes día 25, los acusados, según la sentencia, "leen en El PAÍS que habían sido reconocidos" dos militantes del PP en relación con los incidentes. Uno de los acusados telefoneó a Barrios y le dijo que debía prestar declaración. Éste quedó en ir a las doce de la mañana a la comisaría acompañado de De la Cruz. "Cuando lleguen, les lees los derechos", ordenó el citado acusado al instructor. Éste se negó alegando que no había motivos. Fue relevado por ello, según la sentencia. Sobre las una de la tarde llegaron Barrios y De la Cruz a la comisaría y se les informó de sus derechos. A las cuatro quedaron en libertad los dos militantes del PP. A las cinco, se produjeron llamadas de Rajoy y otros dirigentes del PP interesándose por ellos.

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